Economía/Vivienda.- El Gobierno valenciano presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Suelo

Actualizado: viernes, 31 agosto 2007 16:43

VALENCIA, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno valenciano aprobó hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Suelo al considerar que el Estado se "extralimita" en sus competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda, según anunció hoy el vicepresidente primero, Vicente Rambla, en rueda de prensa para informar de los asuntos tratados en el pleno del Consell.

Al respecto, recordó que el Gobierno valenciano instó al Estado a convocar la Comisión Bilateral de Cooperación para poder "dirimir" algunas "de estas extralimitaciones competenciales", ya que señaló que la ordenación del territorio es "una competencia exclusiva" de las Comunidades Autónomas, pero al "no tener a bien convocarlo" la Generalitat "se ha visto obligada" a interponer este recurso, que se suma así al presentado por la Comunidad de Madrid.

De este modo, se ordena a la Abogada General de la Generalitat como responsable de la Abogacía de la Generalitat, la interposición, en nombre del Consell, ante el Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 6, 10 y 11.2 de esta ley, aprobada por el Estado.

En concreto, el artículo 2 impone a las comunidades autónomas, entre otras medidas, la obligación de propiciar u orientar su política territorial al uso racional del territorio, incluyendo conceptos tales como "cohesión social", "ocupación del suelo eficiente", que, según el Consell, "exceden de su título competencial".

Así, considera que tal como ha establecido el Tribunal Constitucional, la ordenación del territorio y urbanismo es competencia exclusiva de las comunidades autónomas, por lo que "el legislador estatal no puede entrar a regular cuestión alguna sobre la materia".

Asimismo, el artículo 6, al regular la iniciativa privada en la urbanización y la construcción o la edificación, "invade las competencias autonómicas exclusivas para regular el procedimiento de ejecución del planeamiento urbanístico", indicó.

Por último, se recurre el artículo 10 ya que al regular los criterios básicos de utilización del suelo, establece en su apartado B) la obligación de reservar suelo para vivienda sujeta a un régimen de protección pública, fijando como límite inferior de dicha reserva los terrenos necesarios para materializar el 30% de la edificabilidad residencial prevista, previendo a continuación la posibilidad de que la legislación autonómica fije o permita "excepcionalmente una reserva inferior para determinados municipios o actuaciones".

Sin embargo, la Generalitat recuerda que la práctica totalidad de comunidades, al igual que la Comunitat Valenciana, ha asumido en sus Estatutos las competencias exclusivas en materia de vivienda, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución. Por tanto, juzga "evidente" que el grado con el que se llega a establecer esa reserva por el Estado supone "una extralimitación competencial, si se estudia el precepto a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". "El Estado carece de título competencial habilitante para condicionar con el detalle que lo hace la política de vivienda que cada Comunidad decida aplicar, en uso legítimo de sus competencias", concluye.

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

Al respecto, aclara que es "evidente" el interés general que subyace en la determinación de un porcentaje mínimo de reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, por lo que este recurso de inconstitucionalidad "no cuestiona en absoluto el interés público que sustenta esta medida legislativa". Sin embargo, cuestiona "la invasión" por parte del Estado del ámbito competencial específico de la Generalitat, "constitucional y estatutariamente protegido".

El Consell apunta que las relaciones entre las Administraciones Públicas, a partir de la premisa de la "lealtad institucional" y de "la colaboración" que debe presidir entre ellas es "consustancial al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución".

De conformidad con todo lo expuesto, se pretende, con la presentación de este recurso, la anulación de los artículos 2, 6, 10 y 11.2, "de conformidad con una tutela judicial efectiva que no puede ser obviada a esta Administración concurrente, y de conformidad con el principio 'pro actione' que requiere una sentencia de fondo en relación con los preceptos legales controvertidos, sin la limitación de impedimentos no razonables que obstaculicen una respuesta de ese Alto Tribunal".

En definitiva, y ante la "negativa" del Estado a acudir a los mecanismos de negociación previstos en el ordenamiento, se considera que la regulación impugnada supone "una clara afectación" al ámbito propio de autonomía de la Comunitat Valenciana, lo cual "legitima al Consell para recurrir ante el Tribunal Constitucional", señala.