Economía/(Ampliación)OPA.- El Supremo rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por Endesa para paralizar la OPA

Actualizado: martes, 14 febrero 2006 16:16

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido no dejar en suspenso la Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA) lanzada por Gas Natural sobre Endesa al rechazar la adopción de medidas "cautelarísimas" solicitadas por la eléctrica contra la decisión del Consejo de Ministros de autorizar la operación condicionándola al cumplimiento de 20 condiciones, según el texto del auto al que tuvo acceso Europa Press.

El Alto Tribunal entiende que "no ha lugar a adoptar la medida provisionalísima de suspensión" al no darse en este caso el requisito de "especial urgencia" para la adopción de una medida de esta índole, dado que el Supremo confía en dictar una resolución sobre las medidas cautelares ordinarias antes de que la OPA haya concluido "y el peligro invocado se pueda materializar en una situación de hecho irreversible".

De este modo, el Tribunal prosigue la tramitación del recurso contencioso-administrativo presentado por Endesa de forma conjunta con la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Energéticas y la Federación Unión de Consumidores Europeos (Euroconsumo).

El recurso tiene como ponente al presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ramón Trillo, y en la deliberación participan otros cuatro magistrados del Tribunal Supremo: Fernando Ledesma, Mariano de Oro, José Manuel Bandrés y Óscar González.

Endesa y estas dos asociaciones fundaban la petición de suspensión cautelar "urgente y provisionalísima" del acuerdo de Consejo de Ministros en que cuando se dictara resolución en la pieza separada ordinaria de medidas cautelares muy probablemente la OPA ya se habría liquidado, "de forma que el auto devendría ineficaz, al haber producido ya la concentración efectos irreversibles", e invocaban además el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los recurrentes solicitaban además la adopción de estas medidas urgentes en tanto el Supremo se pronunciaba sobre otras dos peticiones: la suspensión cautelar de la eficacia de la resolución impuganda, y, con carácter subsidiario, la suspensión de los derechos políticos correspondientes a las acciones representativos del capital social de Endesa que adquirirá Gas Natural al liquidarse la OPA, así como la suspensión de la obligación de cumplir las condiciones a las que el Gobierno ha condicionado el visto bueno a la operación.

El Alto Tribunal argumenta que el otorgamiento de las medidas provisionales "sin oír a la Administración ni a las partes codemandadas tiene como presupuesto habilitante que concurra una especial urgencia en la necesidad de su adopción, no la mera urgencia inherente a toda medida cautelar".

Así, estima que la tutela cautelar sólo es jurídicamente viable ante circunstancias que pongan de manifiesto una "urgencia excepcional o extraordinaria", esto es, de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares. Por ello, desestima la petición de los recurrentes, por más que las alegaciones presentadas "resulten adecuadas para fundamentar la petición de medidas cautelares ordinarias".

"Se trata de razones y argumentos que carecen, dada la complejidad del asunto, de la plena evidencia que sería imprescindible para justificar una medida cautelarísima, pues su eventual consideración resultará, en su caso, de una prolija tarea de valoración fáctica y aplicación jurídica que requiere del debate procesal entre las partes enfrentadas, y cuyo lugar natural de decisión será el auto que ponga fin a la pieza separada ordinaria de suspensión", indica.

Ahora bien, según el auto, los propios actores vienen a reconocer que la liquidación de la OPA se producirá, en su caso, hacia mediados del mes de abril, por lo que el Supremo entiende que no se da el requisito de la "especial urgencia", ya que confía en resolver sobre las peticiones cautelares ordinarias antes de esa fecha.

"No les falta razón a los actores cuando alegan que el derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera si habiéndose instado ya la medida cautelar ante el órgano jurisdiccional, y estando en tramitación procesal la pieza separada correspondiente se realizan actos materiales de ejecución que deriven en una situación de hechos consumados que haga, en la práctica, inviable o estéril el pronunciamiento de la Sala en pieza separada", apunta.

"Empero, en este caso no apreciamos una situación inminente de peligro de que esa consecuencia llegue a producirse realmente, ya que confiamos en que recaiga resolución sobre las medidas cautelares ordinarias antes de que el peligro invocado se pueda materializar en una situación de hecho irreversible", concluye.

CARECE DE LÓGICA INDUSTRIAL.

La eléctrica avanzó el mismo día en que el Consejo de Ministros aprobó la OPA, el pasado 3 de febrero, su intención de recurrir la autorización de la operación, decisión que el lunes 6 de febrero fue ratificada por la comisión ejecutiva del consejo de administración de la eléctrica.

Endesa afirmó entonces que las condiciones impuestas, "unidas a la escasa calidad del proyecto de Gas Natural, hacen que éste carezca en este momento de lógica industrial, de sentido económico y de racionalidad empresarial, al tiempo que lo hacen difícilmente sostenible por el grave riesgo regulatorio que le permiten asumir".

El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, defendió en la rueda de prensa posterior al Consejo los argumentos de la decisión del Ejecutivo, si bien reconoció el derecho de Endesa de recurrir la autorización de la OPA.

El Consejo de Ministros aprobó la OPA de Gas Natural sobre Endesa, subordinándola al cumplimiento de 20 condiciones, decisión con la que "se ha buscado el adecuado equilibrio entre la libre toma de decisiones empresariales y la protección de la competencia efectiva en los mercados del gas y la electricidad.