MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha fijado un plazo de seis meses para efectuar la revisión del régimen retributivo de las instalaciones en régimen especial, de tal forma que su aplicación se produzca en el mismo momento de entrada en vigor de los cambios que afectan este tipo de energías contemplados en el Real Decreto Ley de reformas urgentes en el sector energético aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes día 23 de junio.
Según este decreto, al que tuvo acceso Europa Press, el Ejecutivo ha fijado la entrada en vigor de estas reformas, aprobadas el pasado viernes, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción de la retribución del régimen especial.
En consecuencia, la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley contempla congelar la revisión de las primas, precios y tarifas de estas instalaciones de generación de régimen especial hasta que se desarrolle el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial.
No obstante, se permitirá mantener el régimen previsto en el Real Decreto 2366/1994 a las instalaciones que la ley del sector eléctrico mantenía su aplicación.
Concretamente, el decreto establece que "para evitar incrementar la retribución" de estas instalaciones en el marco normativo actual es necesario "con carácter urgente", antes de que se efectúe la primera revisión de la tarifa de julio de 2006, exceptuar de la aplicación de las revisiones a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidas en el decreto que ha regido las primas hasta ahora (436/2004) hasta que se efectúe la revisión de su régimen retributivo.
La finalidad de esta medida es acercar la retribución de las instalaciones de generación en régimen especial a la evolución real de los costes de estas tecnologías.
REFORMAS EN EL REGIMEN ESPECIAL.
Las reformas que afectan al régimen especial se centran en la eliminación del autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración, en clarificar el sistema de primas y en la supresión de la banda de retribución.
La Ley 54/1997 del sector eléctrico, al establecer las bases de la regulación relativas al régimen especial, fija la necesidad del autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración, primando solamente los excedentes eléctricos para las instalaciones de menos de 10 megavatios (MW).
Con las reformas aprobadas en Consejo de Ministros se eliminará la exigencia de este autoconsumo y se primará no sólo a los excedentes eléctricos, sino a toda la electricidad cogenerada, con lo que se establece la posibilidad de que todas las plantas sean retribuidas con el complemento de una prima por encima del precio del mercado.
Además, la Ley de 1997 establece para las instalaciones de régimen especial una banda de retribución entre el 80% y el 90% de la tarifa media de referencia. En este caso, el Gobierno consideró necesario eliminar esta horquilla, dado que "en muchos casos limita la posibilidad de rentabilizar las inversiones".
El decreto también recoge que es necesario llevar a cabo de forma urgente la transposición de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía.
Según el Gobierno, aunque esta transposición no requiere cambios con rango de ley, es necesario acometer previamente las modificaciones que afectan significativamente a la regulación del régimen especial antes de efectuar su transposición.