El Gobierno garantiza la confidencialidad sobre la información de los consumos eléctricos

Actualizado: viernes, 27 noviembre 2015 17:10


MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para modificar determinados aspectos puntuales de la regulación vigente en materia de energía eléctrica, en el que se garantiza la confidencialidad de los consumos eléctricos permitiendo que, salvo consentimiento expreso del consumidor, únicamente la distribuidora y la comercializadora vigentes tendrán acceso a la información de su curva de carga.

El objetivo de este real decreto es adecuar las distintas normas reglamentarias a la reforma eléctrica. Además, entre otros puntos que fija la normativa, figura el hecho de que dejarán de tener acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) las comercializadoras en proceso de inhabilitación o en curso de procedimiento penal. Además, se precisa cuándo un equipo de medida se encuentra efectivamente integrado en el sistema de telegestión.

También se unifican y reducen las cuantías de las garantías contempladas en el real decreto 1955/2000, necesarias para obtener la autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Por otra parte, se elimina el límite de 50 megavatios (MW) de potencia mínima para autorizar instalaciones eólicas que pretendan ubicarse en el mar territorial y el de 10 MW de potencia máxima para aquellas de carácter experimental. Se extiende el procedimiento general simplificado de autorización y concesión administrativa a las instalaciones eólicas marinas de hasta 50 MW.

También se modifica el real decreto de gestor de cargas para permitir la conexión a la instalación interior de un consumidor cuya actividad principal no sea la de recarga, y la contratación de un único punto de suministro a efectos contratación de peajes de acceso y suministro.