El Supremo ratifica que Repsol no fija precios en sus gasolineras en régimen de reventa

Actualizado: sábado, 27 noviembre 2010 17:59


MADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado que Repsol YPF no fija el precio de venta al público en sus gasolineras en régimen de reventa y, por ello, desestima un recurso de casación de la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía.

La resolución, dictada el pasado 10 de noviembre, confirma que Repsol no ha cometido ninguna infracción del Artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, tal y como sostenía la asociación denunciante. Esta sentencia anuncia la desestimación de idéntico recurso de casación promovido por la Confederación Española de Estaciones de Servicio (Ceees).

El Supremo indica que las actuaciones de la petrolera en su relación con las estaciones de servicio revendedoras son compatibles con las normas de competencia, ya que tan sólo existe una recomendación de precios y no un régimen de control por parte de Repsol ni medidas por parte de la compañía encaminadas a imponer dicha recomendación de precios a los revendedores.

La sentencia también constata que Repsol cumple con los Reglamentos Comunitarios de Exención y no utiliza esta normativa para alargar la exclusiva de suministro de los contratos con los gasolineros mas allá de los plazos legalmente permitidos.

En su recurso, la denunciante pedía que se anularan parcialmente dos puntos de una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) del 11 de julio de 2001.

En concreto, uno de estos puntos indicaba que no se encontraba acreditada que Repsol fijara los precios de venta al público de los combustibles a las estaciones de servicio de su red que actúan bajo el régimen de reventa.

Mientras, el segundo punto recurrido indicaba que tampoco se encontraba acreditada una práctica generalizada consistente en una utilización fraudulenta de las exenciones previstas en los reglamentos comunitarios con el fin de alargar la duración máxima de los contratos.

Sobre este aspecto, el Supremo entiende que no ha existido ninguna conducta fraudulenta por parte de Repsol en este sentido, ya que "es posible el alargamiento del plazo de duración de los contratos mas allá del límite inicialmente autorizado en los supuestos contemplados" en la normativa.

(EUROPA PRESS ECONOMIA)