MADRID 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
Los residentes fiscales en España no solo se ven afectados por lo que ganan dentro del país, también deben cumplir determinadas obligaciones con Hacienda por sus bienes e ingresos en el extranjero, y gestionarlos mal puede suponer pagar impuestos dos veces por la misma renta.
Los extranjeros residentes en España tributan por su renta mundial conforme a las normas del IRPF. Cuando otro país también los considera residentes fiscales, se aplica el convenio de doble imposición correspondiente para repartir la potestad entre ambos estados.
¿CUÁNDO SOY UN RESIDENTE FISCAL?
Una persona física se considera residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando en España se encuentra el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Asimismo, Hacienda presume la residencia en España cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores dependientes del contribuyente residen habitualmente en el país, salvo que se pruebe en contrario.
¿Y SI NO SOY RESIDENTE FISCAL PERO TENGO INGRESOS EN ESPAÑA?
Los no residentes con ingresos en España deben presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). De esta forma, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español.
La tributación de los contribuyentes no residentes se efectuará a un tipo impositivo del 19% para los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y al 24% para el resto de contribuyentes, salvo en el caso de Liechtenstein, cuyos residentes tributan al 19% desde el 11 de julio de 2021.
¿CÓMO EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN EL IRPF?
El residente fiscal en España tributa en el IRPF por su renta mundial en los plazos establecidos por Hacienda, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre España y el país de origen de la renta. Estos acuerdos determinan qué Estado puede gravar cada tipo de rendimiento y qué mecanismos se aplican para evitar que una misma renta tribute dos veces.
Los convenios clasifican distintos tipos de rentas y atribuyen, para cada una de ellas, las potestades tributarias correspondientes a cada estado firmante, de manera que establecen si una renta se declara en un país, en el otro o en ambos, pero siempre con la obligación de articular medidas para eliminar la doble tributación, tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web.
¿QUÉ OCURRE SI YA PAGUÉ IMPUESTOS EN OTRO PAÍS?
Al presentar la Declaración de la Renta en España, no es recomendable confirmar el borrador de la Renta sin revisarlo, ya que muchas deducciones que reducen la cuota no se aplican automáticamente y hay que marcarlas en la declaración.
En Renta WEB, dentro de 'Deducciones de la cuota líquida', se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional si ya se han pagado impuestos en otro país en la casilla 'Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero', indicando la renta incluida en la base general o del ahorro y el impuesto pagado en el extranjero.
¿CÓMO SE DECLARAN LOS INMUEBLES EN EL EXTRANJERO?
- PROPIEDAD SIN ALQUILAR: Si un contribuyente tiene un inmueble en el extranjero y no le genera ingresos, debe declararlo, con carácter general, como una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, siempre que se trate de un inmueble a su disposición que no constituya su vivienda habitual ni esté afecto a una actividad económica. En estos casos no se grava un rendimiento del capital inmobiliario derivado de alquileres efectivos, sino una renta imputada por la titularidad y disponibilidad del inmueble.
- PROPIEDAD EN ALQUILER: El contribuyente que obtiene rentas por el alquiler de inmuebles situados en el extranjero debe declararlos como 'rendimientos del capital inmobiliario' en la Declaración de la Renta en España. Para ello, deberá convertir los ingresos a euros y deducir los gastos relacionados con el alquiler, siempre que la normativa permita las deducciones.
No obstante, si el contribuyente ya ha tributado por estos alquileres en el país donde está el inmueble, puede aplicar la deducción por doble imposición y restar en su declaración de la Renta en España lo ya abonado fuera, hasta el límite de la cuota que correspondería pagar en España por esa misma renta.
- VIVIENDA HEREDADA: Si un residente fiscal en España hereda una vivienda en el extranjero debe declararla en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pudiendo resultar cuota a ingresar o quedar prácticamente exenta en función de la comunidad autónoma competente y del grado de parentesco con el causante.
Además, el contribuyente puede quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por el conjunto de sus bienes, incluidos los situados en el extranjero, siempre que supere los umbrales fijados para quedar sometido a este gravamen, y la vivienda heredada podrá generar, en su caso, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF mientras esté a su disposición.
¿QUÉ ES LA LEY BECKHAM Y QUIÉNES SE PUDEN BENEFICIAR?
La 'Ley Beckham', oficialmente conocida como Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados, es una medida fiscal introducida en España en 2005 con el objetivo de atraer talento extranjero. Esta norma permite que ciertos trabajadores que se trasladen desde otro país tributen sólo por los ingresos generados en España, excluyendo las rentas obtenidas en el exterior.
Además, establece un tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros de ingresos, aplicándose un 47% sobre los importes que exceden esta cuantía.
De esta forma, los contribuyentes que se acogen a este régimen especial se beneficiarían durante un máximo de 6 años de estas ventajas fiscales, sin tener que pagar el IRPF en el sistema progresivo que se aplica a los españoles, que va desde el 24% hasta el 47%.
Se pueden beneficiar de esta medida fiscal las personas físicas que se desplazan desde el extranjero a España por motivos laborales (con contrato español o traslado internacional), siempre que no hayan sido residentes fiscales en el país en los últimos 5 años y que soliciten tributar bajo esta norma fiscal durante los primeros 6 meses desde su llegada al país.
Asimismo, aplican a esta norma los profesionales altamente cualificados, algunos emprendedores, teletrabajadores, profesionales que presten servicios en empresas emergentes y trabajadores nombrados como administradores de una empresa en España, siempre que no tengan más del 25% del capital social.
¿QUÉ ES EL MODELO 720 Y CUÁNDO SE DECLARA?
Los contribuyentes residentes en España deben informar sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor conjunto por cada categoría supera los 50.000 euros. Esta declaración, de carácter exclusivamente informativo, se presenta normalmente antes del inicio de la Campaña de la Renta --entre el 1 de enero al 31 de marzo-- y no conlleva, por sí misma, una cuota a ingresar.
Por ejemplo, si un contribuyente es titular de varias cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo conjunto no alcanza los 50.000 euros en la categoría de cuentas financieras, no estará obligado a declarar por ellas. Sin embargo, si además es titular de un fondo de inversión en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros, deberá declarar este fondo dentro de la categoría correspondiente.
El modelo 720 no tiene carácter anual obligatorio: una vez presentado por primera vez, solo debe volver a presentarse cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en alguna de las categorías declaradas o se cancelen o transmitan los bienes previamente informados.
En caso de incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 720 cuando proceda, Hacienda puede calificarlo como infracción tributaria y llegar a imponer sanciones económicas, que pueden ser elevadas, según TaxDown.