Renta 2025-2026: deducciones por alquiler de vivienda y comunidades con más beneficios fiscales para inquilinos

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Archivo - Qué ha votado hoy el Congreso: así quedan los desahucios, los autónomos, las pensiones y el bono social eléctrico - ADRIÁN IRAGO / EUROPA PRESS - Archivo
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Publicado: martes, 7 abril 2026 17:23

MADRID 7 Abr. (EPDATA) -

La Campaña de la declaración de la Renta arrancará mañana, miércoles 8 de abril, y podrá presentarse de forma telemática desde ese día. Con la fecha marcada en el calendario, muchos contribuyentes que viven de alquiler se preguntan si este año podrán aplicarse deducciones por su vivienda.

En 2026 varias comunidades autónomas han reforzado los beneficios fiscales para aliviar el coste del alquiler. A continuación, repasamos las principales deducciones por alquiler de vivienda habitual que ofrecen las comunidades a los inquilinos, según el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026' del Consejo General de Economistas.

DEDUCCIONES ESTATALES

En el tramo estatal existe un régimen transitorio que permite deducir el alquiler a quienes firmaron un contrato de arrendamiento de su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2015 y ya venían aplicando esta deducción en ejercicios anteriores.

En estos casos, se puede deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que apruebe la comunidad autónoma del contribuyente.

MADRID:

Contempla una deducción del 30% hasta un máximo de 1.237 euros por arrendamiento de vivienda habitual para los menores de 40 años.

Se requiere que las cantidades abonadas superen el 20% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. Asimismo, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede ser superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Además, se exige estar en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador (o denuncia ante este organismo si el arrendador no les entregó el justificante).

CATALUÑA

Deducción del 10% por el alquiler de vivienda, hasta un máximo de 500 euros en tributación individual (1.000 euros en tributación conjunta) para menores de 35 años o mayores de 65 años que cumplan con los requisitos como el límite de la base imponible, que no puede ser superior a 30.000 euros anuales en caso de tributación individual ni 45.000 en tributación conjunta.

ANDALUCÍA:

Deducción del 15%, con un máximo de 1.200 euros (antes 900 euros) en el alquiler para los menores de 35 años o mayores de 65 años o víctimas de violencia de género o terrorismo. Asimismo, para los contribuyentes con discapacidad, el límite será de 1.500 euros.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros anuales en caso de tributación individual, o 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

ASTURIAS:

Deducción del 10% con un máximo de 500 euros. El porcentaje será del 30% hasta máximo 1.500 euros para los contribuyentes menores de 35 años, familias numerosas, monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género o residencia en zonas en riesgo de despoblamiento.

La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en tributación individual, o de 45.000 euros en tributación conjunta.

BALEARES:

Deducción del 15% hasta 530 euros para los contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional. Si el contribuyente es menor de 30 años, con discapacidad o con familia numerosa, el porcentaje de la deducción será del 20% con un máximo de 650 euros.

La base imponible total del contribuyente no podrá superar 52.800 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual.

CANARIAS:

Deducción del 24% con un límite de 740 euros. El importe máximo será de 760 euros si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una igual o superior a 75 años. Asimismo, las rentas de los contribuyentes no deben ser superiores a 45.500 euros en tributación individual o 60.500 euros en conjunta.

CANTABRIA:

Deducción del 10% con el límite de 300 euros. Los contribuyentes deberán tener menos de 36 años y más de 65 años o discapacidad igual o superior al 65%. Asimismo, el límite será de 600 euros en la tributación conjunta si un cónyuge cumple con uno de los requisitos mencionados.

CASTILLA Y LEÓN:

Deducción del 20%, con un máximo de 459 euros para menores de 36 años. Este porcentaje se incrementa al 25% con el límite de 612 euros si el municipio no supera los 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

La base imponible no puede ser superior a 18.900 euros en tributación individual, ni 31.500 euros en tributación conjunta.

CASTILLA-LA MANCHA:

Deducciones entre el 15% y el 20% por arrendamiento principalmente para jóvenes menores de 36 años, el máximo de la reducción oscila entre 450 euros y 612 euros dependiendo del municipio en el que se resida.

La base imponible del contribuyente no debe superar la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

EXTREMADURA:

Deducción del 30%, con el límite de 1.000 euros. El límite es de 1.500 euros en caso de alquiler de vivienda en un municipio de menos de 3.000 habitantes.

Se requiere que el contribuyente sea menor de 36 años o que forme parte de una familia numerosa o monoparental, con discapacidad superior al 65%. Asimismo, la suma de las bases general y del ahorro no puede ser superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

GALICIA:

Deducción del 10%, con un límite de 300 euros, del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos. En caso de tener dos o más hijos menores de edad, la deducción será del 20%, con un límite de 600 euros.

Se requiere que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.000 euros. Además, las cuantías de la deducción se duplican en caso de que el arrendatario tenga un grado de discapacidad superior al 33%.

MURCIA:

Deducción del 10% con el límite de 300 euros, pueden beneficiarse los contribuyentes menores de 40 años, con familia numerosa o discapacidad igual o superior al 65%. Se requiere que la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

LA RIOJA:

Deducción del 10%, con el límite de 300 euros, de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. Si la vivienda se encuentra situada en un pequeño municipio, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 20% con el límite de 400 euros.

La base liquidable general no puede ser superior a 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

COMUNIDAD VALENCIANA:

Deducción del 20% con un límite de 800 euros, se puede elevar al 25% hasta un máximo 950 euros cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años, o cuente con discapacidad.

Asimismo, se puede aplicar una deducción del 30% con el límite de 1.100 euros si el arrendatario reúne dos o más condiciones específicas, entre las que destaca una base liquidable general y del ahorro que no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en tributación conjunta.

PAÍS VASCO

Deducción del 20% hasta los 1.600 euros. Esta deducción se eleva al 35% con el límite de 2.800 euros para familias numerosas, menores de 36 años, contribuyentes con una discapacidad reconocida o víctimas de violencia machista.

Para contratos de arrendamientos que se suscriban o prorroguen a partir de 1 de enero de 2026, la aplicación de la deducción requerirá que el contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros.

NAVARRA:

Deducción del 15% con un máximo de 1.500 euros, se requiere que el contribuyente no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo. Esta deducción será del 20% hasta 1.600 euros para menores de 30 años.

ARAGÓN:

Deducción del 10% con una base máxima de 4.800 euros por arrendamiento de vivienda habitual, únicamente vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. La base imponible del ahorro no puede ser superior a 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.

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