Las casas de cambio deberán identificar desde hoy a los clientes que realicen operaciones

Actualizado: lunes, 12 febrero 2007 10:02

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las casas de cambio de monedas y transferencias con el exterior deberán identificar desde hoy a todas las personas que realicen operaciones, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte el vigor, con el fin de evitar operaciones de blanqueo de capitales.

La orden del Ministerio de Economía y Hacienda sobre prevención de blanqueo de capitales, que se aprobó el pasado 28 de julio, también obliga a las entidades de cambio de moneda a guardar copia de los documentos de identificación. Asimismo, las personas jurídicas o físicas que en su nombre actúen deberán también ser adecuadamente identificadas.

Las operaciones de cambio de moneda extranjera, tras la masiva llegada de inmigrantes a España, han experimentado un crecimiento significativo por el envío de remesas a sus países de origen, fondos que constituyen un importante aporte al desarrollo de los países de procedencia.

La ley regula también que en el supuesto de que las operaciones de un mismo cliente superen los 3.000 euros por trimestre natural, se llevarán a cabo medidas adicionales de identificación, orientadas a conocer la actividad o actividades que justifican la titularidad de los fondos que se manejan.

Igualmente, contempla obligaciones específicas para las prestadoras de este tipo de servicios, con el fin de mejorar el conocimiento de sus clientes, la conservación de la documentación de las operaciones realizadas y precisar los mecanismos de control interno. Estas obligaciones determinarán, entre otras cuestiones, la forma en la que se debe llevar a cabo la remisión de informaciones sobre operaciones sospechosas de encubrir actividades de blanqueo de capitales que pudieran ser detectadas.