El Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación sobre el mismo hecho

Actualizado: jueves, 9 octubre 2014 12:36

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que prohíbe al Ministerio de Hacienda realizar una inspección fiscal después de haber hecho una comprobación sobre el mismo objeto tributario y el mismo espacio temporal, sin que hayan concurrido nuevas circunstancias que así lo justifiquen.

   La sentencia en cuestión se refiere a una liquidación del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 de la empresa inmobiliaria Isabena Obra y Construcciones por importe de 842.660 euros y una sanción de 362.043 millones derivada de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

   El Supremo aclara que habiendo sido comprobadas en un procedimiento limitado las deducciones por reinversión de los beneficios extraordinarios aplicadas por la compañía en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004, con la consiguiente aprobación de las correspondientes liquidaciones provisionales, Hacienda no puede con posterioridad llevar a cabo un procedimiento de inspección limitada sobre los mismos hechos, al no basarse este procedimiento en el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que resultasen de actuaciones distintas de las realizadas en la anterior comprobación.

   Según el Supremo, esta actuación atenta contra el principio de seguridad jurídica, al mantener en "situación de inquietud tributaria" al sujeto pasivo y pendiente de posibles comprobaciones limitadas "en tropel hasta agotar la plenitud del elemento impositivo regularizado".

   Además, afirma que no puede admitirse la comprobación limitada de un concepto impositivo que ha sido objeto, a su vez, de otra comprobación limitada, pues supondría acudir a un mecanismo de revisión no contemplado por la norma procedimental, y "a extramuros del procedimiento de revisión".