El juez que elevó al TC la plusvalía municipal ve "exagerado" que se vaya a devolver "inmediatamente"

Publicado: miércoles, 15 marzo 2017 21:03

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, Carlos Coello, que planteó la cuestión de constitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ve "exagerado" que se vaya a poder devolver "inmediatamente" las cantidades indebidamente abonadas por ese gravamen.

Así lo ha señalado durante su intervención en un encuentro organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) para analizar el impuesto sobre plusvalía municipal y la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero que anuló dicho gravamen en la venta de inmuebles con pérdidas.

Coello ha indicado que los titulares periodísticos en los que se hablaba de que se procedería a devolver la plusvalía inmediatamente tras la sentencia constituyó una noticia "algo exagerada", ya que la devolución conlleva problemas procesales y relativos al cálculo mediante el sistema de estimación objetiva, entre otros.

El juez ha explicado que la elevación de la cuestión de la plusvalía municipal al Tribunal Constitucional estuvo motivada por las tres líneas interpretativas jurisprudenciales existentes hasta entonces en diversos tribunales, que pasaban por entender que la Ley de Haciendas Locales y las normas forales establecían un criterio de fijación, otra que entendía que si se acreditaba la no concurrencia del incremento del valor había un supuesto de no sujeción y una tercera relativa al nuevo sistema de cálculo de la estimación.

Asimismo, ha dicho que las sentencias han dejado un "sabor agridulce" en lo que respecta a la acreditación de los valores ante los tribunales, a pesar de que declare inconstitucional la plusvalía municipal en los supuestos de inmuebles con pérdidas.

En cualquier caso, ha recordado que un auto del pasado 1 de marzo venía a reconocer la posibilidad de impugnación directa de los valores catastrales, lo que puede dejar una "espina abierta" sobre esa alternativa.

Los expertos han explicado durante el encuentro que la normativa declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, de forma que el pronunciamiento del Constitucional obliga a modificar la normativa estatal además de la foral.

De hecho, el Tribunal Constitucional tiene actualmente pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad en relación a la legislación estatal que serán resueltas conforme a la doctrina fijada por la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TC.

Por su parte, el letrado del Tribunal Constitucional y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá, Juan Ignacio Moreno Fernández, ha explicado que la sentencia del Constitucional tiene efectos "frente a todos".

Moreno ha apuntado que se dispone de un año desde la publicación de la sentencia para ejercer la acción de responsabilidad, mientras que el legislador acota a los últimos cinco años el periodo previo a la sentencia.

Según Moreno, la sentencia no limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, sino que tiene efectos 'ex tunc' (desde siempre), por lo que los actos de aplicación, las liquidaciones, adolecen de nulidad radical.

Además, ha explicado que deben devolverse las cantidades recaudadas indebidamente en los supuestos de tributación de "situaciones inexpresivas de capacidad económica" cuando se acredite tal circunstancia ya sea a través de la liquidación de acto o mediante la indemnización por responsabilidad patrimonial.

Esto significa que se debería devolver la plusvalía no solo en los casos en los que los usuarios tuviesen pérdidas con su venta, sino también en aquellos supuestos en los que no se haya producido ganancia alguna.

REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN.

Por su parte, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, Pablo Chico de la cámara, ha afirmado que la Administración de oficio "no va a corregir los casos en los que haya decremento".

Chico considera que el impuesto de plusvalía muinicipal en sí "no es inconstitucional", sino que lo es el sistema objetivo en el que se establece técnicamente una afección. "En la época del boom inmobiliario nadie se preocupaba si tributaba una plusvalía nominal, en el caso del pinchazo se plantea la problemática, que tendrá que ser corregida", ha añadido.

Entre los argumentos para cuestionar la legitimidad del gravamen, Chico se ha referido al derecho de prueba indicando que la Administración no puede negar la prueba y recordando que la sentencia de lo contencioso de Zaragoza del año 2015 revelaba que el valor puede depreciarse por el transcurso del tiempo.

"El decremento se ha producido porque desde el momento que adquirimos ese inmueble hasta que lo transmitimos tenemos decremento en valor del suelo", ha indicado Chico, quien cree que para demostrar esas pérdidas habría que presentar un informe pericial, de un arquitecto o un técnico que pueda argumentar que efectivamente se ha producido un decremento.

Sin embargo, Moreno ha discrepado respecto a la necesidad de que haya que acreditar la presencia de un perito, y opina que podría bastar con la escritura pública que refleje el valor de adquisición y el de transmisión real de la vivienda, ya que los catastrales podrían ser "ficticios".

En cualquier caso, la interposición de un recurso ante el ayuntamiento es el primer paso a dar para reclamar la devolución de la plusvalía, según los expertos. No obstante, puesto que el Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la norma estatal, cabe la posibilidad de que fuese necesario recurrir a la vía judicial con posterioridad.

Otro de los motivos que según Chico ponen en duda la legalidad del gravamen es el referido al principio de unidad de valoración. A su juicio, habría que tomar como referencia el valor del suelo en el momento de adquisición, dato del que dispone el ayuntamiento, ya que liquida el IBI, y tomar como referencia el valor en el momento de venta, y de ahí liquidar solamente en el caso que haya un coste probado.

"El sistema tal y como está diseñado no puede seguir y el legislador tendrá que idear alguna medida para corregirlo", ha concluido.