MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) - El alto tribunal, que con esta sentencia resuelve una recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, afirma que aun reconociendo la "solidez de buena parte" de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que pagar este impuesto, es preciso "corregirla" al entender que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario, "sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución. "Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento (escritura notarial hipotecaria) que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos", reza la sentencia, que añade que solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.