El TUE obliga a incluir a trabajadores de la música en la protección contra abusos en contratos temporales

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Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 25 octubre 2018 11:41

BRUSELAS, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada.

La Justicia europea responde así a la pregunta elevada por el Tribunal de Apelación de Roma sobre el caso de una bailarina de ballet que estuvo empleada de 2007 a 2011 para la Fondazione Teatro dell'Opera di Roma a través de varios contratos de duración determinada.

Esta bailarina solicitó en 2012 al Tribunal de Roma que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida. La primera instancia judicial desestimó el recurso al considerar que la normativa nacional aplicable a las fundaciones líricas y sinfónica excluye a éstas de la aplicación de las normas que regulan los contratos de régimen general.

La afectada recurrió el fallo y el Tribunal de Apelación llevó el caso a la Justicia europea. En su sentencia de este jueves, el TUE ha determinado que la legislación europea se opone a una normativa de ese tipo "cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector".

El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa italiana en el sector de las fundaciones líricas y sinfónica no prevé ningún límite sobre la duración máxima total de los contratos temporales o del número de veces que puede renovarse. Y añade que tampoco está justificado por una razón objetiva la utilización de este tipo de contratos.

El TUE señala además que la legislación europea no impone a los Estados miembros la obligación de prever la transformación de un contrato temporal en indefinido. Sin embargo, subraya que cuando la ley nacional prohíbe este cambio en un sector específico "es necesario que en ese mismo sector haya otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE traslada a los jueces italianos la responsabilidad de comprobar su en el ordenamiento jurídico interno existe una medida de este tipo y si "reviste un carácter suficientemente efectivo, disuasorio y proporcionado" para garantizar la aplicación del Derecho de la Unión.

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