Infografía de las obligaciones de los empresarios frente al coronavirus realizada por UGT - UGT
MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
UGT ha recordado a las empresas que tiene la obligación de garantizar la salud de sus trabajadores y ha trasladado a los trabajadores que tienen derecho a paralizar la actividad en caso de "riesgo grave e inminente".
En un comunicado, la organización sindical ha dejado claro que las compañías deben dar una respuesta adecuada, pero sin dejar de lado las medidas preventivas necesarias para proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo.
Así, ha puesto de relieve que tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo aseguran que a la hora de gestionar los riesgos laborales y su prevención en las empresas "es importante que la opinión de los trabajadores sea tenida en consideración".
Para el sindicato, es fundamental que se ponga en marcha un plan de contingencia que identifique y defina las acciones que se deben implementar en una situación como la actual, que puede alterar el funcionamiento normal de una empresa o centro de trabajo. De esta forma, según apunta, "se aumentarán los niveles de seguridad y disminuirá la incertidumbre en la toma de decisiones de sus responsables".
Desde su punto de vista, este plan tiene que ser elaborado por el empresario teniendo en cuenta a los sindicatos, identificando las medidas específicas que se deben valorar y desarrollándolas para prepararse frente a los efectos del coronavirus.
"Muchas de estas medidas serán útiles también ante otro tipo de emergencias, ya que son de carácter general y deben adaptarse a esta situación en particular y a las características específicas de cada tipo de empresa o centro de trabajo", remarca el sindicato.
Entre otras cuestiones, UGT considera que el plan de contingencia debe incluir la creación de un comité de contingencia que coordine la elaboración y seguimiento del plan, medidas que amortigüen el impacto de la pandemia en la plantilla y preventivas de contingencia, pero también la asignación de recursos para proteger al personal y los clientes.
Además, también ve necesario que se forme e informe a los trabajadores, se establezca un plan de colaboración, que se tenga información y comunicación con las autoridades sanitarias y que haya un protocolo de actuación frente al coronavirus.
Por otro lado, el sindicato ve recomendable la elaboración de un protocolo de actuación frente al coronavirus que sea consensuado entre los sindicatos y el empresario. En este, se incluirán las distintas formas de proceder para situaciones posibles, que servirá como guía y recogerá normas para planificar, desarrollar y controlar el riesgo de exposición al coronavirus en el entorno empresarial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y los gobiernos de las comunidades autónomas.
El sindicato también deja claro que el empresario debe garantizar de forma específica la protección de los trabajadores en función de sus características personales o estadio biológico conocido debido a patologías previas y que estos sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.
Respecto a la formación, UGT insta a los empresarios a garantizar información con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que afecten tanto a la empresa en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función, y trasladar las medias de protección y prevención aplicables en el entorno laboral, pero también ofrecer vía telemática formación en materia preventiva.
PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR RIESGO GRAVE O INMINENTE
El sindicato que lidera Pepe Álvarez ha recordado que el trabajador tiene derecho a paralizar la actividad en el caso de que resulte "racionalmente probable un riesgo inminente que pueda originar daño grave para la salud de los trabajadores y si dicha situación no se resuelve de inmediato".
Este derecho, según recuerda el sindicato, puede realizarse bien si el trabajador decide interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo; si los representantes de los trabajadores deciden paralizar la actividad porque consideran que el sindicato no adopta o permite la adopción de medidas necesarias o si los delegados de prevención acuerdan la paralización cuando no dé tiempo a que se reúna el comité de empresa.
"En los dos últimos casos el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad Laboral, que lo ratificará o anulará en 24 horas", recuerda UGT, que también señala que los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de paralización de la actividad, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. "Por el contrario, se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho", concluye.