La Audiencia Provincial de Álava anula una compra de acciones de Popular previa a la ampliación de 2016

Publicado: miércoles, 19 diciembre 2018 12:12

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado nula una adquisición de acciones de Banco Popular en 2014, al considerar que la información que la entidad ofreció en la ampliación de capital de 2016 era inexacta e incorrecta, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El demandante, cliente de Banco Pastor (absorbido por Popular), adquirió participaciones preferentes de Banco Pastor por 17.500 euros en noviembre de 2011. En abril de 2012, el banco convirtió las preferentes en bonos, con lo que el inversor recibió 175 títulos por el mismo valor, que en enero de 2014 fueron cambiados por Banco Popular por 3.993 acciones.

En mayo de 2016 Popular comunicó a la CNMV una operación de ampliación de capital social, de cuyo folleto informativo se deducía "la buena situación económica de la entidad, con un patrimonio neto superior a 11.000 millones de euros en 2016". El actor no recibió ningún tipo de reintegro por las acciones de las que era titular cuando Santander compró Popular en junio de 2017, amortizando los títulos de los que el demandante era tenedor.

La Audiencia Provincial de Álava considera que las informaciones que proporcionó el banco en su ampliación de capital de 2016 eran incorrectas, inexactas y omitían datos relevantes respecto a la imagen fiel de la situación económica de la entidad, por lo que, de haberlo sabido, el demandante podría haber adoptado la decisión de vender las acciones antes de que el banco fuese resuelto en 2017.

Por ello, ha declarado nula la adquisición de participaciones preferentes por 17.500 euros a Banco Pastor, que deberá restituir Popular (ahora Banco Santander) más los intereses legales. Además, ha declarado nulo el contrato de adquisición de acciones, por lo que Popular también deberá restituir al demandante con 796,25 euros más los intereses legales.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional. Asimismo, puede interponerse un recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma sala.

Este fallo tiene lugar pocos días después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya se pronunciase en el mismo sentido en un proceso planteado por otro accionista, y se suma a las recientes sentencias del Juzgado número 4 de Vitoria, el Juzgado número 5 de San Sebastián y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, todas ellas dictadas en apenas dos semanas.

Según Lean Abogados, que ha logrado más de 25 sentencias favorables a estos inversores en juzgados de toda España, esta sentencia "consolida las expectativas de éxito" en las reclamaciones de todos los accionistas afectados por la intervención del banco que suscribieron la última ampliación de capital o que compraron acciones con posterioridad a ella.

En opinión del despacho, el tratamiento jurídico que se está dando a los asuntos de la entidad absorbida por Santander hace un año "empieza a ser prácticamente igual" al de los procesos judiciales que se tramitaron por la salida a Bolsa de Bankia. "Poco a poco, se va haciendo más y más evidente que los inversores fueron engañados y que la justicia está dispuesta a darles la razón", ha destacado Lean.

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