MADRID 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Congreso aprobó hoy las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con la finalidad de aumentar la protección de las personas con discapacidad.
La norma regula una nueva figura, la del "patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad" que, una vez constituido, queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece esta circunstancia.
De esta forma, se pretende atender la preocupación de muchas familias que quieren prever la situación en que quedará su familiar discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Respecto a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento, o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65 por ciento. Pueden constituir este patrimonio o bien la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo, o en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, sus padres o tutores.
Asimismo, cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al juez.
La administración del patrimonio protegido se regula con flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya el patrimonio, sea la propia persona con discapacidad, sean sus padres. Esta administración podrá también confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.
Salvo en los casos en que haya constituido el patrimonio el propio discapacitado, las reglas de administración deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos que, en la actualidad, la requiere el tutor respecto de los bienes del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen. No obstante, la autorización judicial no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.
La ley regula también la extinción del patrimonio protegido, que se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.
La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, a quien deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio. Como órgano externo de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal, se creará la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad.
BENEFICIOS FISCALES PARA LOS APORTANTES
La normativa contiene un conjunto de medidas tributarias que tienen por objeto favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos que complementan los beneficios fiscales introducidos en la última ley de reforma fiscal.
De este modo, los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores de una persona con discapacidad, podrán deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales por las aportaciones dinerarias que realicen a un patrimonio protegido.
Si las aportaciones fueran no dinerarias, se permite la deducción de su valor y, si éste excediera de 8.000 euros, el exceso podrá deducirse durante los cuatro años siguientes, en un máximo de 8.000 euros por año. Además, en caso de que la aportación no dineraria pusiera de manifiesto un incremento de patrimonio en el aportante, dicho incremento se declara exento.
También se permite que las empresas puedan realizar aportaciones (dinerarias o no) a los patrimonios protegidos de sus empleados o de los parientes de éstos, con un límite de 8.000 euros anuales. Esta aportación da derecho a una deducción de un 10 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
BENEFICIOS FISCALES PARA EL DISCAPACITADO
Para el beneficiario de estas aportaciones, tendrán consideración de rendimiento de trabajo en la misma medida en la que dan derecho a deducción, es decir, hasta un máximo de 8.000 euros anuales. No obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634 euros anuales). Además, este rendimiento de trabajo no estará sujeto a retención.
Al tener la consideración de rendimiento de trabajo, estas aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales, no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo en caso de que la aportación superara este límite, el exceso estaría sujeto a dicho tributo.
OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Además de regular el patrimonio protegido, la Ley incorpora un conjunto de modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante las que se adoptan diferentes medidas que mejoran la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Entre ellas, destaca la regulación de la autotutela. Es decir, se permite que una persona, en previsión de una futura incapacitación (por ejemplo, cuando se le diagnóstica una enfermedad degenerativa), pueda designar un tutor para sí mismo. También se permite que cualquier persona pueda solicitar al juez su propia incapacitación.
Se introducen asimismo diversas modificaciones del derecho de sucesiones. Concretamente, se impide que, en ausencia de testamento, puedan heredar a una persona con discapacidad los parientes que no le hayan prestado las atenciones debidas durante su vida; y se permite que cualquiera de los padres puedan atribuir la totalidad de la herencia, incluyendo la legítima, a su hijo judicialmente incapacitado. Cuando éste fallezca, la legítima revertirá a sus hermanos o a los herederos de los mismos.
A sugerencia del Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), se ha incorporado además la previsión de que los gastos hechos por los padres o ascendientes para atender a los descendientes con discapacidad, entre ellos las aportaciones a los patrimonios protegidos, no entran en el cómputo de la herencia, incluso si el hijo con discapacidad deja de serlo antes del fallecimiento de los padres.
En caso de que un hijo con discapacidad conviva con su padre o madre, en el momento del fallecimiento de estos últimos se establece el derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitual de la familia sin que ello compute como parte de la herencia. Finalmente, se regula por primera vez en el Código Civil el contrato de alimentos, por el que una persona prestará vivienda, manutención y asistencia a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles.