Economía/Finanzas.-Condenado a 8 años de prisión por apropiación indebida un ex director de Banco Pastor en Galicia

Actualizado: martes, 4 abril 2006 16:55

'Pepe el del Pastor' deberá indemnizar con 8,2 millones a la entidad, mientras que el otro acusado es condenado a 15 meses por falsedad


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El ex director de la agencia urbana 1 del Banco Pastor en Santiago de Compostela, José Rodríguez Casal --conocido como 'Pepe el del Pastor'--, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a ocho años de prisión mayor por un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad, así como a pagar una indemnización de más de 8,2 millones de euros a la entidad bancaria.

El fallo judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial con sede en Santiago de Compostela, al que ha tenido acceso Europa Press, también condena al empresario Juan Manuel Pintos Sanmartín a quince meses de prisión por un delito de falsedad documental, aunque lo absuelve del de apropiación indebida. La entidad Banco Pastor también resulta absuelta de las peticiones de responsabilidad civil que formularon en su contra clientes afectados.

Este caso fue descubierto en 1991, cuando antes de jubilarse como director de la sucursal del Banco Pastor en la calle República del Salvador, el propio Rodríguez Casal, el principal imputado, se responsabilizó de las irregularidades detectadas en esa oficina a través de una carta que remitió a su superior.

ELUDIRÁN LA CARCEL

En su escrito, Rodríguez Casal, de 79 años de edad, relataba la existencia de una banca paralela que dirigió durante años y en la que implicó como su supuesto cómplice a Juan Manuel Pintos Sanmartín, de 78 años. No obstante, el ex directivo de banca puede eludir la condena y solicitar la concesión de la libertad condicional, dado que supera los 70 años de edad, mientras que Pintos Sanmartín tampoco irá a prisión gracias a su edad y a que recibió una condena inferior a dos años.

El fallo judicial también suspende para cargo público a Rodríguez Casal, que dirigió durante más de 15 años la sucursal número 1 del Banco Pastor en Santiago de Compostela, y lo inhabilita para el ejercicio de la profesión bancaria durante el tiempo que dura la condena, aunque éste ya lleva jubilado desde octubre de 1991.

Asimismo, la sentencia también condena a Rodríguez Casal, con responsabilidad subsidiaria del Banco Pastor, a completar el pago de indemnizaciones a cuatro de los 400 clientes afectados por la diferencia de los intereses. Las cantidades totales ya abonadas por Banco Pastor a los perjudicados ascienden a 10.826.464,49 euros, de los cuales más de 1,7 millones de euros correspondieron a intereses.

HECHOS PROBADOS

La sentencia de la Audiencia Provincial considera probado que, desde 1979 o 1980, Rodríguez Casal cometió "una serie de irregularidades al margen de la operatoria del banco", como el pago por los depósitos de tipos de interés "muy superiores" a los fijados por la entidad bancaria o el abono de intereses superiores a los permitidos con relación a otro tipo de figuras bancarias.

Así, el fallo establece que "Pepe el del Pastor" ofrecía a la clientela tipos de interés "verdaderamente elevados", que en ocasiones llegaban a superar "el doble o triple" del autorizado oficialmente por el banco y relata casos de "clientes especiales" en los que el interés pagado llegó a ser del 17%. También explica que recurría a algunos tipos de "manipulaciones" para ocultar contablemente su actividad irregular y que podían afectar "a cualquier persona que tuviese una relación comercial con la sucursal".

La sentencia de este caso, que se ha prolongado durante 15 años, refleja que "en ningún momento" estas actividades irregulares fueron descubiertas por los servicios de inspección y control del Banco Pastor en las diversas auditorías realizadas en este periodo. Así, afirma que "no se ha acreditado en ningún caso que empleados o responsable de la entidad hubieran tomado conocimiento" o que Banco Pastor se hubiera beneficiado de alguna forma de las acciones ilícitas.

Por su parte, en el caso del otro acusado, Juan Manuel Pintos, los jueces consideran probado que era "conocedor de la banca paralela" creada por Rodríguez Casal, y que colaboró con éste para tratar de ocultar a la Hacienda Pública "parte sustancial" de las ganancias obtenidas en sus negocios.