Economía/Fiscal.- Una experta aboga por actualizar la normativa penal sobre los delitos societarios

Actualizado: miércoles, 9 agosto 2006 16:49

SANTANDER, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

Diez años después de su entrada en vigor en el Código Penal, los delitos societarios "siguen planteando muchísimas dudas interpretativas que generan incertidumbre", afirmó la profesora de Derecho Penal Nuria Pastor en la tercera jornada del seminario 'Delitos Económicos' que, organizado por el Consejo General del Notariado, tiene lugar del 7 al 11 de agosto en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

Según Pastor, "en otras figuras como las falsedades o la estafa no existe la falta de consolidación de una doctrina y jurisprudencia como en los delitos societarios y sus límites".

La experta señaló que hay ámbitos en los que todavía "hay confusión y la velocidad de consolidación de una interpretación es escasa, pues en muchas ocasiones, por la pena, los delitos societarios no llegan al Tribunal Supremo, con lo cual la unificación jurisprudencial y doctrinal tarda en producirse".

Sobre las carencias concretas del Código Penal en materia de delitos societarios, la profesora de la Universidad Pompeu Fabra apuntó a "una nueva definición de qué se entiende por 'sociedad'.

"Sorprende que se haya excluido del círculo de posibles autores al empresario individual, quien podría cometer el delito de falseamiento de cuentas anuales u otros documentos de forma idónea para perjudicar a terceros. Además, la regulación encaja mal con la realidad de los grupos de sociedades, ya que éstos no son objeto de referencia del Código", indicó.

Por lo que se refiere a la administración desleal, es uno de los puntos donde existen mayores deficiencias en cuanto a su regulación, ya que "parece que sólo afecta a actos que causen un perjuicio económicamente evaluable, mientras que la valoración de lo beneficioso o perjudicial en la vida de las sociedades suele incorporar otros elementos -estratégicos, de beneficio a largo plazo- que pueden convertir un perjuicio económico en un beneficio a largo plazo. Es complejo definir los límites entre la gestión desleal y la mala gestión, como también lo es la omisión de la celebración de buenos negocios para la sociedad", apuntó.

En cuanto a la responsabilidad penal de algunos profesionales jurídicos -como los notarios- ante estos delitos, Pastor señaló que "el contrato o negocio celebrado no contiene normalmente todos los elementos para enjuiciar si es o no delictivo: requiere contextualización".

Agregó que en caso de actos o contratos con visos de conformidad a Derecho y normales en su contenido, el Notario "no tiene deberes adicionales de averiguación y le está permitido autorizar el acto o contrato", mientras en casos de actos o contratos "claramente delictivos, debe negar la autorización" en tanto que si los contratos "presentan rasgos que permiten sospechar seriamente que son constitutivos de delitos societarios, el Notario debe llevar a cabo más averiguaciones", subrayó.