Economía/Legal.- El Constitucional ampara a un trabajador cedido a otra empresa que reclamaba igualar sus derechos

Actualizado: viernes, 5 noviembre 2010 15:56

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un trabajador que fue despedido tras su participación en una huelga en la que reclamaba equiparar sus derechos a los de los empleados de la empresa en la que estaba cedido, según la sentencia dictada el 19 de octubre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de su despido al considerar que se vulneraron los derechos del trabajador a la tutela judicial efectiva y a su derecho de huelga.

"No sería admisible que en los procesos de descentralización productiva los trabajadores carecieran de los instrumentos de garantía y tutela de sus derechos fundamentales con que cuentan en los supuestos de actividad no descentralizada, ante actuaciones empresariales lesivas de los mismos", concluye la sentencia.

Respecto al derecho de huelga de los trabajadores subcontratados, la sentencia establece que la empresa principal tiene que velar por el derecho de huelga de sus trabajadores y que será responsable de "cualquier actuación" que realice para "impedir, coartar o sancionar" este derecho.

La sentencia considera que "de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas" establecidas en la legislación laboral si las actuaciones lesivas "alcanzen únicamente al contratista".

El dictamen anula las dos sentencias anteriores dictadas en contra del trabajador por el Juzgado de lo Social de Gijón y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El Constitucional pide al Juzgado de lo Social que abra un incidente de ejecución de la sentencia y decida si obliga a la empresa a readmitir al trabajador o si le impone una indemnización por daños, así como por los salarios de tramitación.

El trabajador prestaba servicios para la empresa Unigel, contratista de la empresa Samoa Industrial, dedicada a la

fabricación de equipos de lubricación para la automoción y la agricultura.

La empresa contaba con 24 trabajadores prestando servicios en el centro de trabajo de Samoa Industrial que, en marzo de 2005, negociaron sin resultados igualar sus condiciones de trabajo a las de los empleados de la empresa en la que acudían a trabajar.

Ante el fracaso, convocaron varios días de huelga y denunciaron la situación de "cesión ilegal" ante la Inspección de Trabajo. Posteriormente, Samoa Industrial canceló el contrato con Unigel y los trabajadores fueron despedidos. Ambas empresas contrataron después a otros trabajadores para cubrir dichos puestos.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Elisa Pérez Vera, cuenta con el voto particular del magistrado Guillermo Jiménez

Sánchez, al que se adhieren los magistrados Jorge Rodríguez-

Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas, y otros emitidos por Vicente Conde Martín de Hijas y Javier Delgado Barrio.