BRUSELAS, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la extinción automática del contrato de trabajo cuando se llega a la edad de jubilación se ajusta a la normativa comunitaria. Aunque constituye una diferencia de trato por motivo de edad, la sentencia afirma que está justificada porque garantiza a los trabajadores cierta estabilidad en el empleo y la promesa de una fecha de jubilación previsible y da flexibilidad a los empresarios.
La sentencia responde a una denuncia presentada por una trabajadora alemana del sector de la limpieza después de que su empresario le notificara la extinción de su contrato de trabajo al cumplir los 65 años. La trabajadora alegó que la extinción de su contrato constituía una discriminación por motivos de edad. El tribunal alemán competente elevó el caso a la justicia europea.
En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia de la UE constata, en primer lugar, que una cláusula de extinción automática del contrato de trabajo por causa de jubilación supone una diferencia de trato basada directamente en la edad. A continuación, la sentencia examina si puede estar justificada.
"Al garantizar a los trabajadores cierta estabilidad en el empleo y, a largo plazo, la promesa de una fecha de jubilación previsible -ofreciendo al mismo tiempo a los empresarios cierta flexibilidad en la gestión de su personal-, las cláusulas de extinción automática de los contratos de trabajo constituyen el reflejo de un equilibrio entre intereses divergentes pero legítimos", señala el dictamen.
Estos objetivos justifican "objetiva y razonablemente" una diferencia de trato por motivos de edad, según el Tribunal.
A este respecto, la sentencia señala que la cláusula de extinción automática no se basa sólo en una edad determinada, sino que tiene también en cuenta la circunstancia de que los interesados obtienen una compensación económica consistente en una pensión de jubilación, y no autoriza a los empresarios a poner fin unilateralmente a la relación laboral.
En consecuencia, el TUE concluye que la normativa antidiscriminación de la UE "no se opone a una cláusula de extinción automática de los contratos de trabajo por el hecho de haber alcanzado el trabajador la edad de jubilación".