SEVILLA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de
Andalucía (FACUA) ha denunciado a siete empresas del sector
alimentario al entender que "inducen a los consumidores a error"
sobre la naturaleza de sus productos 'bio', "incurriendo en
publicidad engañosa y vulnerando el Reglamento Europeo que prohibe la
utilización de este término en productos no fabricados mediante
técnicas de agricultura biológica".
Según informó la Federación en un comunicado, la denuncia se ha
realizado ante la administración competente de las comunidades
autónomas en las que tienen su sede social estas empresas por la
puesta en el mercado, después del 24 de agosto de 2000, de once
productos con denominación "bio".
Se trata del yogur Bio y la leche desnatada Bio-fibra de Central
Lechera Asturiana, de las barritas y batidos Biocentury, de las
galletas Biosán de Industrias Rodríguez, del zumo Biovit Don Simón de
J. García Carrión, de las galletas Bioactivas y Biocalcio de Gullón,
del yogur Biocalcio y yogur líquido Biocalcio de Nestlé y del zumo
Bio-frutas de Pascual.
En opinión de FACUA, "además de contradecir la normativa
comunitaria, estos productos inducen a los consumidores a pensar que
se trata de productos elaborados conforme a las normas de producción
biológica, constituyendo un supuesto de publicidad engañosa y
contraviniendo con ello la Ley General de Publicidad".
En este sentido la Federación andaluza aseguró que, aunque la
utilización de los términos biológico, ecológico o sus prefijos bio y
eco está prohibida para los productos alimenticios que no se atienen
a la producción ecológica, la presencia de productos que utilizan
estas denominaciones "es habitual en los comercios, evocando la
ausencia de productos químicos de síntesis y la utilización de
métodos de producción biológica".
Esta normativa, que deja al margen los productos no alimenticios,
establece sin embargo que las marcas que lleven alguna de las
indicaciones reservadas podrán emplearse hasta el 1 de julio de 2006
en el etiquetado y la publicidad de los productos que no hayan sido
elaborados según la producción ecológica siempre que la marca haya
sido solicitada antes del 22 de julio de 1991 y que ésta se
reproduzca siempre con una indicación clara, fácil de ver y de leer,
de que los productos no se obtienen conforme al método de producción
ecológica.