Economía-Audiencia de A Coruña desestima la apelación de un cliente para que NCG devolviese 96.000 euros de subordinadas

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:25

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado un recurso de apelación de una cliente de Novagalicia Banco por la que recurría el auto del Juzgado de Primera Instancia número 9 con el fin de recuperar los 96.000 euros suscritos en 160 títulos de obligaciones subordinadas con la Caja de Ahorros de Galicia en diciembre de 2004.

La sentencia de la audiencia, a la que ha accedido Europa Press, ratifica el fallo en el que se "considera probado" que se informó a la demandante sobre las condiciones y características de este producto híbrido.

Además, señala que "era una cliente que estaba acostumbrada a operaciones con valores, pues tenía al menos dos fondos en el Banco Santander, que realizó y traspasó a la Caja de Ahorros de Galicia, abrió varias libretas de ahorro, compró acciones cotizadas en bolsa, tuvo dos fondos de inversión en Caixa Galicia" y, posteriormente, en 2004, "realizó otras operaciones como un fondo de inversión en el año 2005 y un seguro en el año 2006".

En este sentido, la sentencia señala que "no se ha acreditado, mediante un estudio pericial completo y con un mínimo de rigor, que el 'perfil' (de la demandante) como inversora fuese conservador". "Es más", añade, las pruebas "indican precisamente lo contrario".

Así las cosas, la audiencia confirma las sentencias e impone el pago de las costas devengadas pro el recurso a la parte apelante, "máxime cuando tanto la demanda como el recurso rozan la temeridad, con afirmaciones que no se ajustan a la verdad", valora la sentencia.

DESESTIMADA EN VIGO OTRA DEMANDA

Por otro lado, el juzgado de Primera Instancia de Vigo ha desestimado una demanda interpuesta por un matrimonio para reclamar la nulidad del contrato de compraventa de cien títulos de participaciones preferentes por 200.000 euros, por los cuales recibieron 33.624,44 euros en concepto de intereses. La sentencia (del 2 de septiembre) no es firme y sobre ella cabe recurso de apelación.

En este caso, la sentencia señala que "no era la primera vez" que los demandantes contrataban un producto de idéntico perfil, ya que en 2005 habían suscrito 500 títulos de preferentes vendidos en 2008.

El dinero provenía de la venta de un negocio de gasolinera que habían regentado en el pasado. "Desde luego que con la gestión de un negocio que exige el trato diario con proveedores y clientes y la llevanza de una contabilidad, o cuanto menos, la capacidad de delegar a terceros, hace presuponer la capacidad de sus gestores", señala, para la operación bancaria.

Éste constituye uno de los argumentos para desestimar la demanda en cuanto al supuesto error por atender a las instrucciones y recomendaciones, ya que una inadecuada explicación "podía haber sido salvada a partir de la mínima cautela exigible a quien deposita la nada desdeñable cifra de 200.000 euros en un producto novedoso, que, con la mera lectura del tríptico informativo, podía haber conocido la cualitativa diferencia entre lo que se les decía y las verdaderas características de las acciones preferentes".

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