Economía/Empresas.-Competencia propone elevar o reducir sanciones entre un 5% y un 15% si se dan agravantes o atenuantes

Actualizado: lunes, 24 noviembre 2008 20:24

MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) propone elevar o reducir entre un 5% y un 15% el importe básico de las sanciones que imponga por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia en caso de detectar agravantes o atenuantes a las mismas.

No obstante, el importe final de la multa no podrá superar al máximo establecido en la ley (el 10% de la cifra de negocios total del grupo).

Así consta en el proyecto de comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de las infracciones que recoge la Ley de Defensa de la Competencia y el tratado de la Comunidad Europea, que el organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda puso hoy a consulta pública.

El plazo de audiencia pública de este documento se extenderá desde hoy hasta el próximo 17 de diciembre, según informó hoy la CNC. Posteriormente, será presentado ante el Consejo de Defensa de la Competencia, el órgano de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

La elaboración de esta comunicación sobre cuantificación de sanciones se recoge en el plan de lanzamiento de la CNC y en la Ley de Defensa de la Competencia. Su objetivo es concretar los criterios para fijar las sanciones a partir de lo establecido en la Ley y dar seguridad jurídica a las empresas.

En su propuesta, Competencia indica que el cálculo de las sanciones tendrá tres fases. Una primera de determinación del importe básico de la sanción, una segunda de aplicación de un coeficiente de ajuste en función de agravantes o atenuantes y, en último término, y en caso de que proceda, un ajuste del importe resultante al límite máximo fijado en la Ley para las multas.

En cuanto al importe básico, será de entre un 10% y un 30% del volumen de ventas del infractor relacionado con el negocio con el que ha cometido la infracción durante todo el tiempo de duración de la misma.

En concreto, para determinar dicho importe se partirá del porcentaje del 10% del volumen de ventas relacionado con la infracción. Si la infracción es muy grave, el porcentaje de multa se podrá incrementar con hasta un 10% más de dicha cifra de negocio relacionada con la infracción. En caso de que el mercado o mercados relacionados con la infracción sea susceptible de provocar efectos de en cascada en distintos mercados, se podrá aplicar hasta otro 10% más.

En segundo término, el importe básico que resulte ser podrá incrementar o reducir en entre un 5% y un 15% en función de circunstancias agravantes o atenuantes.

Entre las circunstancias agravantes, la Ley fija la reiteración de la infracción o la falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora, entre otras, mientras que como atenuantes figuran poner en marcha medidas para poner fin a la infracción o colaborar con Competencia.

En última instancia, y cuando proceda, se ajustará la cantidad obtenida a los límites establecidos por la Ley (el 10% del total de volumen del negocio de la compañía).