RSC.- Cantabria invertirá un millón de euros en ayudas a las instalaciones de energía solar en edificios públicos

Las subvenciones no incluyen la adquisición de terrenos o la financiación de gastos corrientes

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 3 enero 2006 17:17

SANTANDER, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente publica hoy, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la Orden que regula la concesión de subvenciones a las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica en ayuntamientos y edificios públicos de la región. La inversión prevista para estas ayudas asciende a un millón de euros, de los cuales 600.000 serán destinados al fomento de la energía solar térmica y 400.000 a la fotovoltaica.

Los municipios que soliciten estas ayudas deberán presentar proyectos técnicamente viables, respetar la normativa urbanística vigente e iniciar las obras a partir del día 1 de enero de 2006. Las subvenciones se concederán a la redacción del proyecto y a las obras de primer establecimiento de las instalaciones, y excluyen de forma expresa la adquisición de terrenos y la financiación de gastos corrientes y funcionamiento.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del total de la inversión realizada, con un máximo de 30.000 euros. El importe total de la inversión no podrá ser superior a 60.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden.

Las solicitudes, que podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, deberán incluir el proyecto de la obra a ejecutar, firmado por un técnico competente. Este proyecto debe contar con una memoria descriptiva, memoria de necesidades de uso, planos de emplazamiento y de detalle para definir la actuación a escala adecuada, información fotográfica del entorno, presupuesto total de la actuación y plazo estimado de ejecución de las obras, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006.

CONCESIÓN DE AYUDAS

La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. La comisión de valoración estará constituida por el secretario general de la Consejería de Medio Ambiente, el jefe de servicio de Administración General, el jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos, un funcionario de la Oficina de Estudios y Proyectos, y un asesor jurídico que actuará como secretario.

Dicha comisión evaluará las solicitudes conforme a las necesidades de uso de las instalaciones, la repercusión e interés social de la actuación, la adecuación del proyecto a las condiciones técnicas establecidas por el Departamento de Energía Solar del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), la integración arquitectónica y paisajística de la instalación, la optimización energética del proyecto, el porcentaje de energía convencional sustituido por energía solar y la existencia de otras iniciativas de aprovechamiento de energías renovables de carácter público en el municipio.

En el caso de los proyectos de instalación de infraestructuras para el uso de la energía solar fotovoltaica, la comisión valorará el programa de reinversión de los beneficios generados por la instalación en actuaciones de carácter ambiental, si el sistema está conectado a la red general de energía eléctrica, y la inexistencia o escasa presencia de infraestructura eléctrica en la zona si se trata de un sistema aislado.

Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán en el BOC, especificando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. El pago se realizará en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 75% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago del 25% restante cuando la entidad beneficiaria haya justificado el pago anterior.

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