Diputación de Vizcaya acata la sentencia del TUE, aunque estudiará si la recurre, y afirma que "no produce efectos"

Actualizado: miércoles, 9 septiembre 2009 15:53

Explica que todas las empresas devolvieron las cantidades y destaca que no afecta a la estructura del sistema fiscal

BILBAO, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Diputación foral de Vizcaya afirmó hoy que "acata" la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) sobre las denominadas 'vacaciones fiscales', cuyo contenido analizará para decidir si interpone recurso de casación. Asimismo, precisó que "no produce efectos" ya que todas las empresas han devuelto las cantidades correspondientes con anterioridad, y destacó que "no afecta en modo alguno a la estructura e integridad" del sistema tributario vizcaíno.

En un comunicado, la Diputación vizcaína indicó que las resoluciones del TUE, que desestiman los recursos planteados por esta institución respecto a las decisiones de la Comisión Europea de 2001 que las declaraban "ayudas de Estado incompatibles" con el mercado común, "no producen efectos respecto a los contribuyentes afectados".

En este sentido, explicó que la Hacienda Foral de Vizcaya "ya exigió la devolución de las cantidades disfrutadas por los beneficiarios en 2007, como consecuencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los recursos de incumplimiento y los correspondientes expedientes de infracción abiertos por la Comisión de las Comunidades Europeas". Según indicó, todas las empresas afectadas han devuelto íntegramente "las cantidades correspondientes en aquel momento".

La Diputación precisó que esta sentencia afecta a un total de 21 empresas del territorio histórico de Vizcaya, que se aplicaron estas medidas entre los años 1993 y 2000, y que han abonado a la Hacienda foral el total de los beneficios, valorados en 96,3 millones de euros a los que hay que sumar 38,5 millones de euros de intereses de demora.

Asimismo, indicó que se ha aportado "toda la información" a la Comisión europea "puntualmente, con todos los datos detallados", a lo largo de este proceso judicial. En total, son 98 expedientes (correspondientes a 97 empresas) que se acogieron a las medidas, de las cuales 54 no llegaron a aplicarse dichos beneficios y otras 22 se aplicaron las ayudas dentro de los límites autorizados por el derecho comunitario.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Hacienda y los servicios jurídicos de la Diputación Foral de Vizcaya analizarán el contenido y fundamentación de las sentencias conocidas hoy para analizar "la posibilidad de interponer los oportunos recursos de casación" ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

"RECUPERACIÓN DE CANTIDADES"

Según recordó la Diputación, las sentencias del TUE correspondientes a los recursos de anulación interpuestos por la Diputación Foral de Vizcaya contra las Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas de 11 de julio y de 20 de diciembre de 2001 por las que declaraba "como ayudas de Estado incompatibles con el mercado común" tres regímenes fiscales establecidos en los años noventa en el Territorio Histórico.

En concreto, se hacía referencia a la exención temporal en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación establecida en 1993 (conocida como vacaciones fiscales), la reducción temporal de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación establecida en 1996 (conocida como mini vacaciones fiscales) y el crédito fiscal del 45 por 100 de las inversiones a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades para grandes proyectos de inversión establecido en 1996.

La Diputación destacó que los tres regímenes fiscales fueron derogados con anterioridad a la declaración de incompatibilidad por parte de la Comisión ya que las vacaciones fiscales de 1993 fueron derogadas en 1995 y los otros dos regímenes lo fueron en el año 2000, "pero las Decisiones de la Comisión exigieron de las autoridades forales la recuperación de las cantidades disfrutadas por los beneficiarios con cargo a esos incentivos fiscales".

Por ello, la Diputación Foral de Vizcaya presentó los correspondientes recursos de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo solicitando que se anulasen las decisiones de la Comisión "en tanto exigían la recuperación de las cantidades disfrutadas por los beneficiarios".

Sus responsables resaltaron que, en los procedimientos, "no se está juzgando la compatibilidad con el Derecho comunitario de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades" vizcaíno, cuya adecuación al Tratado de la Unión Europea "ya fue declarada solemnemente" por parte del Tribunal de Justicia europeo el 11 de septiembre de 2008 y ratificada posteriormente por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencias de 22 de diciembre de 2008 y 17 de abril de 2009.

"Ni tan siquiera se estaba discutiendo ante el Tribunal comunitario si las medidas fiscales controvertidas podían ser aplicadas nuevamente o no, puesto que especificó que a día de hoy deben considerarse como ayudas estatales que no son compatibles con el Derecho comunitario, aun cuando en el momento de su establecimiento esto no fuera así", añadieron.

Por tanto, según apuntaron, "el único elemento de discusión sometido a conocimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por parte de la Diputación Foral de Vizcaya era la obligación de recuperar las cantidades disfrutadas por los beneficiarios".

En este sentido, señalaron que "el Derecho comunitario impide ordenar la recuperación de las cantidades disfrutadas en los supuestos en los que la Comisión de las Comunidades Europeas hubiera generado una confianza legítima en las autoridades correspondientes sobre la inexistencia de elementos de ayuda en un determinado régimen, es decir, cuando la Comisión hubiera cambiado de opinión al respecto con posterioridad a la adopción de las medidas correspondientes, como sucedía en el presente supuesto".

NO AFECTA A LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

En cualquier caso, precisó que estas sentencias "solamente afectan a la situación particular de determinados contribuyentes" que se beneficiaron de estos incentivos fiscales, "lo cual no deja de ser importante, pero no despliega sus efectos más allá ni afecta en modo alguno a la estructura e integridad del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Vizcaya".

La Diputación recordó que estas medidas "coyunturales" fueron adoptadas por las Juntas Generales de Vizcaya "en un momento económico difícil", en el que era preciso utilizar "todas las potencialidades" del Concierto Económico para "reactivar y apoyar la actividad económica". Además, destacó, "todas ellas se habían inspirado en otros modelos que habían estado vigentes sin oposición alguna" por parte de la Comisión en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En esta línea, señaló que, en el procedimiento judicial, se aportaron "indicios y evidencias de que la propia Comisión había entendido en un primer momento que las medidas fiscales vascas controvertidas no constituían ayudas estatales", por lo que "la exigencia de recuperar las cantidades disfrutadas por los beneficiarios se convierte, a todas luces, en desproporcionada y contraria a la normativa comunitaria".

Este planteamiento fue defendido "con todo el rigor y toda la convicción jurídica" en las vistas orales ante el Tribunal de Primera Instancia que se celebraron los días 15, 16 y 17 de enero de 2008.