Economía.-(Amp) Trabajo levanta acta de infracción a Coca-Cola Iberian Partners por vulnerar el derecho de huelga en ERE

Actualizado: miércoles, 14 mayo 2014 17:25

La compañía indica que el acta de Inspección de Trabajo refleja que "no se ha sustituido físicamente a trabajadores"

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido un acta de infracción a Coca-Cola Iberian Partners por vulnerar el derecho fundamental de huelga en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del embotellador único, que ha afectado a 1.190 empleos y ha conllevado el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Asturias, Alicante y Palma de Mallorca).

El nuevo informe de Trabajo llega tras la denuncia interpuesta por la sección sindical de CCOO Casbega por vulneración del ejercicio de huelga, según ha informado el sindicato en un comunicado.

La Inspección de Trabajo, tras la actuación correspondiente, ha procedido a levantar un acta de "infracción muy grave" contra Coca-Cola Iberian Partners por infringir el derecho fundamental y constitucional de huelga.

Fuentes del embotellador único en España han explicado a Europa Press que se trata de un expediente y no de una sanción, además de incidir que el importe de la sanción sería el mínimo en este tipo de casos.

Los inspectores, según los sindicatos, han señalado que se ha producido una sustitución del trabajo efectuado por los trabajadores en huelga de Casbega por trabajadores de otras embotelladoras de Coca-Cola Iberian Partners.

Sin embargo, la compañía ha asegurado que en el acta de la Inspección de Trabajo se indica que "no se ha sustituido a trabajadores" en las plantas y ha explicado que el embotellador único tan sólo ha movido productos de una región a otra, aprovechando el 'stock' disponible atendiendo a la demanda de los clientes.

De esta forma, han afirmado que durante el tiempo de huelga el embotellador de Coca-Cola no ha incrementado el número de personas, ni el número de turnos de producción, ya que se ha mantenido la misma producción que se tenía.

Desde la empresa se reitera que en ningún caso se ha querido vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores y que siempre se ha llevado a cabo todo con el máximo respeto.

Según la Inspección de Trabajo, la huelga no desplegó todos los efectos deseados por los huelguistas en el mercado de Madrid como consecuencia de la actuación empresarial de infringir y vulnerar el derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28 de la Constitución Española.

CCOO ha recordado que ya son varios los informes de la Inspección de Trabajo que señalan irregularidades e infracciones por parte del embotellador único en el procedimiento del ERE, al tiempo que desean que la Audiencia Nacional declare "nulo" este expediente de regulación.

APUNTA A UN POSIBLE "ESQUIROLAJE EXTERNO"

En el oficio, fechado el 12 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, han dado cuenta de diversos ejemplos manifestados por algunos empleados, que aseveraban que las tareas de los trabajadores en huelga se realizaban mediante otros trabajadores que no lo estaban o que se encuentran en otra embotelladora.

Dado que la empresa nunca ha negado el suministro de producto desde otras embotelladoras que no estaban en huelga, "la posible vulneración del derecho de huelga se circunscribe a la posibilidad del denominado esquirolaje externo, es decir, a la producción y distribución de bebidas desde otras plantas por trabajadores de otras embotelladoras con la finalidad de abastecer el área territorial que venía siendo abastecida por la madrileña, inoperativa al estar todos sus trabajadores en huelga".

Con ello provocarían que la huelga fue "ineficaz para los fines requeridos por los huelguistas: presionar a la empresa para que retire el expediente de despido colectivo y/o evite el cierre definitivo de la planta embotelladora de Madrid".

Los inspectores recuerdan que el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en su artículo 6 que, en tanto dure la huelga, "el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada". La conducta empresarial descrita constituye una "infracción muy grave en materia laboral.