Economía.- (Ampl.) El Supremo reconoce a Don Simón el uso de la palabra 'Funciona' en los productos de leche y frutas

Actualizado: martes, 8 octubre 2013 18:30


MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala primera del Tribunal Supremo ha reconocido a Don Simón, propiedad del grupo J.García Carrión, en su litigio con el Grupo Leche Pascual, el uso del término 'Funciona' en sus productos de bebida de leche y frutas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón a García Carrión al eliminar de la condena de la Audiencia Nacional la referencia a la prohibición impuesta consistente en que no empleara dicha expresión en lo sucesivo para designar los productos de leche y zumo de frutas, ya que de lo contrario, "se estaría reconociendo a Pascual un monopolio" que no le corresponde.

La Sala de lo civil confirma el fallo de primera instancia con la matización de "suprimir de la condena a cesar en la conducta desleal la referencia al empleo de cualquier forma de presentación que incluya la palabra 'funciona', aplicado al mismo tipo de producto (leche y zumo de frutas)".

El Supremo precisa que las "consecuencias de la actuación desleal no pueden ser las que fijó la sentencia de primera instancia", es decir, que la cesación de la competencia desleal no puede implicar una prohibición de utilizar en el mercado el término 'Funciona' una vez transcurrido un plazo razonable en que pudo producir efectos la campaña publicitaria de Pascual.

Para la Sala, el empleo por la demandada de la indicación 'Funciona' junto a la marca Don Simón "no genera en la mente del consumidor medio una conexión o vínculo con las marcas de la demandante que equivalga a su evocación".

Así, el Tribunal explica que para que exista infracción "es necesario que mediante la evocación de la marca notoria, el empleo del signo controvertido conlleve un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca o perjudique su distintividad, y la inexistencia de dicho vínculo, que fue lo que declaró la Audiencia, no ha sido combatida en casación".

Por último, la sentencia del Supremo ratifica la indemnización a favor de Grupo Pascual en concepto de resarcimiento daños y perjuicios por valor de 494.354 euros, que fue impuesta por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante con fecha 8 de junio de 2010.

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