IU denuncia que la Seguridad Social amenaza a trabajadores con quitarles la pensión por incapacidad

Cayo Lara, Coordinador General De Izquierda Unida, En El Pleno
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 19 febrero 2012 13:32

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El coordinador general de Izquierda Unida y presidente del grupo de IU-ICV-CHA en el Congreso, Cayo Lara, ha denunciado que la Seguridad Social está enviando cartas amenazando con retirar la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual a personas que tienen otra ocupación.

Según se recoge en una pregunta escrita dirigida a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Seguridad Social está "enviando comunicados a trabajadores afectados por una incapacidad permanente total para la profesión habitual en los que se advierte de que, en el caso de no abandonar el trabajo actual que estén desarrollando, se verán obligados a rescindir la pensión que están percibiendo hasta el momento y que, por tanto, podrán compatibilizarla con el trabajo que estén realizando".

Así, el diputado pregunta a la ministra si "es consciente" de este hecho y, en caso de que realmente se esté produciendo esta situación, se interesa sobre las razones que han llevado a tomar la decisión y sobre las medidas que el Ejecutivo tiene intención de implementar "ante una iniciativa que puede implicar una cierta extorsión".

Por último, Lara asegura que los trabajadores a los que se les ha concedido una incapacidad permanente total para la actividad habitual están "renunciando a su puesto de trabajo para seguir cobrando su pensión" ante estas misivas de la Seguridad Social, a pesar de que la legislación les ampara.

PENSIÓN POR IPT

De hecho, según informa la propia Seguridad Social en su página web la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas salariales y profesionales que sufre una persona que ve reducida o anulada su capacidad laboral de forme presumiblemente definitiva por una enfermedad o accidente.

Según la normativa general, esta pensión es del 55 por ciento de la base retributiva y es "compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta" excepto "el mismo puesto en la empresa".

Además, esta prestación sólo se puede suspender ante actuaciones fraudulentas para conseguirla o cuando la incapacidad está agravada por imprudencias del beneficiario o por abandono del tratamiento. La extinción se produce únicamente si hay curación, fallecimiento o jubilación, así como "por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión".