Economía/Transportes.- El Gobierno fija condiciones que eximen de matricular aeronaves arrendadas

Actualizado: martes, 21 noviembre 2006 12:27

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Aviación Civil, órgano dependiente del Ministerio de Fomento, ha fijado en una circular aeronáutica las condiciones que eximen a las compañías aéreas de matricular e inscribir a su nombre las aeronaves que utilicen, en los casos de arrendamientos de aeronaves pertenecientes a otras compañías aéreas.

La normativa libra a las compañías de la obligación de matricular e inscribir a su nombre en el Registro de Matrícula de Aeronaves las aeronaves que utilicen "en los casos de arrendamientos de aeronaves pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o de otros estados, en los supuestos de breve duración, para hacer frente a necesidades temporales, o en circunstancias extraordinarias".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, dirigida a las compañías aéreas con licencia de explotación emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

La circular se ha desarrollado conforme con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden del Ministerio de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de las licencias de explotación a las compañías aéreas.

Asimismo, se determinan las condiciones conforme a las cuales las compañías aéreas españolas podrán ceder sus aeronaves en arrendamiento a compañías aéreas de otros Estados.

Lo establecido en esta circular aeronáutica no se aplicará a la operación de aeronaves bajo fórmulas comerciales tales como código compartido o franquicias, y tampoco a los arrendamientos de aeronaves con fines de trabajos aéreos u otras actividades de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, las cuales se regirán por sus normas específicas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La normativa, que entra en vigor mañanana, será de aplicación al arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, conocido como 'wet lease in', españolas o de otros estados. También al arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o 'wet lease in', españolas o de otros estados, para sustituir de forma urgente una aeronave en situaciones imprevisibles como averías, retrasos, o por causas de fuerza mayor.

Asimismo, la circular es aplicable al arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros estados, o 'wet lease out'; al arrendamiento de aeronaves sin tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o 'dry lease in', españolas o de otros Estados; y al arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o 'dry lease out'.