Actualizado 01/12/2009 20:09

El TS rechaza los recursos contra la condena a un hombre por estrangular a su novia tras una pelea

MÁLAGA, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha decidido que no ha lugar a los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a 15 años y medio de prisión a un hombre por estrangular a su novia, hecho ocurridos en abril de 2005 tras mantener ambos una "violenta" discusión por haber encontrado ella un CD de contenido pornográfico.

El alto Tribunal rechaza los motivos expuestos por la defensa del acusado, que alegó vulneración de la presunción de inocencia y falta de motivación y de aplicación de determinadas atenuantes; y también desestima los argumentos de la acusación particular, en nombre de la familia de la fallecida, que pedía la condena por asesinato y la aplicación del delito de malos tratos habituales.

En la sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, se señala que "nos encontramos ante un suceso particularmente grave, no sólo por tratarse de un homicidio respecto de la compañera sentimental, sino particularmente por el modo en que se produjo ese homicidio". Además, se indica que las lesiones que presentaba "son una prueba de cargo de singular relevancia".

El Tribunal precisa que el acusado "la apretó con fuerza hasta provocar la oclusión de las vías respiratorias causando así la muerte por anoxia, algo que revela ese carácter violento del procesado y también el sufrimiento de la víctima desde que se inició esa conducta de cogerla por el cuello hasta que se produjo su pérdida de conciencia, previa al óbito".

El acusado, de 31 años, mantenía una relación sentimental de al menos un año y medio con la víctima, de 24 años, con la que convivían en la avenida de Europa de la capital malagueña. En la noche del 4 al 5 de abril de 2005 ambos mantuvieron una "violenta" discusión por ese material pornográfico encontrado en la vivienda, según se desprende de la sentencia de la Audiencia.

En esa pelea, la golpeó y le dio un empujón que hizo que la joven cayera y se golpeara la cabeza, lo que le produjo unas lesiones que no eran mortales de necesidad, pero que sí dejaron aturdida a la víctima, según señalaba la resolución ahora confirmada. Entonces, el acusado continuó con "su acción violenta" hasta acabar con la vida de la joven.

Tras estos hechos, el acusado avisó a su padre diciéndole "no respira, ha ocurrido algo malo", siendo éste el que avisó a la Policía, que detuvo al procesado. Para la Sala, está probado que días antes de los hechos, el procesado golpeó a su novia, produciéndole hematomas, por lo que se le condena a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

ATENUANTES

Para el Supremo, respecto a las atenuantes, "no hubo confesión a las autoridades de lo realmente ocurrido, ni conducta alguna que pudiera reputarse de análoga significación a tal confesión"; mientras que por el contrario "lo que aparece en algunas actuaciones es que el procesado era un hombre de carácter violento, algo que nada tiene que ver ni con el arrebato ni con la obcecación ni con ningún otro motivo pasional".

Por último, la sentencia manifiesta que "no es criterio bastante para la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas el transcurso de casi cuatro años desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó la sentencia ahora recurrida", al considerarse que "lo importante es que no hubo paralización del procedimiento".