Actualizado 06/02/2019 15:05

El Defensor pide a Hacienda la deducción por maternidad de una mujer que fue despedida readmitida después

Agencia Tributaria
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MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha enviado una sugerencia a la Agencia Tributaria (AEAT) para que una mujer que fue despedida de manera improcedente, readmitida después por sentencia judicial en su puesto de trabajo, no pierda la deducción por maternidad durante el periodo comprendido entre el despido y la reincorporación laboral.

Esta resolución se produce tras recibir la queja de una mujer que se había beneficiado de la deducción por maternidad en el IRPF hasta el momento en que fue despedida. A pesar de que la Justicia declaró improcedente su despido y obligó a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación, la AEAT le denegó la deducción durante los meses en que fue efectivo el despido.

Según informa el Defensor en un comunicado, la Agencia Tributaria explicó a esta institución que la interesada había dejado de cumplir uno de los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad, ya que durante el tiempo en que estuvo despedida no había realizado ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

"El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con este criterio ya que la legislación laboral establece que las personas despedidas de manera improcedente deben ser readmitidas en las mismas condiciones, deben cobrar los salarios de tramitación y deben ser dadas de alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido", advierte.

En opinión de la institución, si cotizan por ese período entonces son consideradas trabajadoras por cuenta ajena durante todo el tiempo que transcurre entre el despido y su reincorporación al trabajo y "ello debe tener su reflejo en la aplicación de los tributos".

En este sentido, sostiene que si "son trabajadores a efectos laborales, también deben ser considerados como trabajadores a efectos fiscales".

Además, señala que la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única, por lo que el reconocimiento de la interesada por la Seguridad Social como trabajadora a todos los efectos, de acuerdo con la legislación laboral, "debe implicar necesariamente su reconocimiento como tal por la AEAT, que es otro organismo de la Administración estatal".

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