Publicado 11/06/2020 12:17

Movimiento contra la Intolerancia denuncia que el texto de la Ley de Infancia "discrimina" a víctimas de delitos de odio

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press

   MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

   Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio han denunciado que el texto del proyecto de Ley orgánica de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia aprobado recientemente en el Consejo de Ministros "discrimina" a las víctimas de delitos de odio.

   "La formulación de los motivos de discriminación es excluyente, contraria a la Constitución y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que exigen universalidad sostiene sobre la nueva redacción del texto aprobado en Consejo de Ministros y que inicia su trámite parlamentario.

   Para Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, es "un grave error" que el texto "suprima la clausula general antidiscriminatoria" que había incorporado el Consejo de Ministros del anterior gobierno socialista a finales de 2018, "adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos".

   El texto de la ley aprobada en Consejo de Ministros incluye una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, y "elimina como clausula general 'cualquier otro motivo de discriminación'. Esto, a juicio de Movimiento contra la Intolerancia, "produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio".

   Así pues, Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio han reclamado a los Grupos Parlamentarios "la subsanación" de esta nueva redacción del texto y que vuelva a recoger la clausula general antidiscriminatoria, "evitando la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación".

   Tal y como han explicado, el anterior anteproyecto y borrador de la ley ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social y, además, incorporaba una clausula general que permitía sancionar "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".

   "Las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el Anteproyecto anterior, aprobado en 2018, hoy entendemos que no hay motivo alguno para su supresión", ha apostillado.

   Según ha apuntado, la consecuencia de esta redacción "excluyente y discriminatoria supone dejar sin igual protección universal la dignidad y derechos de todas las personas al quebrar el principio de igualdad ante la ley".

    "Las personas que sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana quedarán fuera de un tratamiento igualitario ante la ley", ha avisado al respecto.

   Tal y como ha incidido, la nueva redacción "es contraria a los preceptos de la Constitución Española que en su artículo 10 universaliza la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las personas como fundamento de la paz social y el artículo 14 prohíbe con carácter general la discriminación".

   Así, ha insistido en que la nueva redacción "contraviene" la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También "es contradictoria con el Código Penal Militar español (14.10. 2015) que sí dispone de una clausula general antidiscriminatoria en sus art. 48 y 50, donde se sanciona "los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

   Para la asociación, "la nueva redacción comete incongruencia técnica" al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal "donde las características protegidas son diferentes al incorporar la representación sindical de los trabajadores y el parentesco en el 314 y no así en los demás tipos penales, lo que solucionaría la clausula general".

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