MÁLAGA 19 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 10 años y medio de cárcel a un hombre por acabar con la vida de su compañera sentimental con la que compartía habitualmente piso en Marbella (Málaga), a pesar de saber que existía una orden de alejamiento.
Un jurado popular declaró la pasada semana a este hombre culpable de un delito de homicidio y de otro de quebrantamiento, tras reconocer los hechos en el juicio. La sentencia recoge el agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho.
Además, en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se precisa la prohibición de aproximarse a la familia de la víctima, de origen árabe, o comunicar con ella durante 10 años; y se le condena al pago de una indemnización a los familiares de 200.000 euros.
Los hechos sucedieron el día 1 de enero de 2006 en el domicilio que compartían de forma habitual, cuando en el transcurso de una discusión, la golpeó "de forma contundente, reiterada y brutal" por todo el cuerpo, ocasionándole "múltiples lesiones previas a acabar con su vida". Luego, se valió de una prenda de ropa para taparle fuertemente la boca y la nariz hasta acabar con su vida por asfixia.
Los miembros del Tribunal entendieron probada la culpabilidad del acusado por su propia declaración, en la que reconoció los hechos, como ya hizo en el momento en el que ocurrieron ante los agentes de Policía Nacional que lo detuvieron, a los que dijo que la había matado porque le pedía dinero por mantener relaciones sexuales.
Para el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, dicho reconocimiento junto a los testimonios de los agentes que vieron los instantes posteriores de la agresión y a los testimonios de los forenses son "argumentos más que suficientes para justificar la convicción de culpabilidad que comparto con los miembros del jurado".
El fiscal modificó sus conclusiones iniciales y lo acusó de un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento y de homicidio en lugar de asesinato, solicitando la pena de seis meses y 10 años de prisión, respectivamente. Tanto la acusación popular, ejercida por la Junta de Andalucía, como la defensa, se adhirieron en virtud del principio de acuerdo adoptado con anterioridad.