Publicado 11/03/2015 19:29

La trata con fines de explotación laboral también será delito

MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

La trata de seres humanos con fines de explotación laboral estará tipificada finalmente en el artículo 177 Bis del Código Penal, después de que todos los grupos parlamentarios con representación en el Senado hayan acordado modificar la iniciativa que les llegó desde el Congreso y que no recogía esta previsión.

El texto del Congreso establecía en el primer apartado de ese artículo 177 bis que serán castigados con pena de cinco a ocho años de prisión quienes perpetraran trata de seres humanos con la finalidad de "la imposición de la esclavitud, servidumbre, servicios forzados u otras prácticas similares a las anteriores, incluida la mendicidad".

Con la enmienda transaccional firmada por todos los grupos, incluido el PP, se cambia esta redacción para perseguir a quienes perpetren trata de seres humanos con finalidad de "la imposición de trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad".

El resto del precepto, se mantiene como estaba, contemplando las mismas penas para los tratantes cuyos fines fueran "La explotación sexual, incluyendo la pornografía, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de sus órganos corporales y la celebración de matrimonios forzados".

El artículo define como reo de trata a quien "sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima la captare, transportare, trasladare, acogiere o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas" con cualquiera de las finalidades citadas.

Asimismo, establece que se considerará que "existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso" y dice que se impondrá la pena superior en grado cuando "se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito" o la víctima sea "especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad".

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