Actualizado 02/01/2009 15:58

Industria obligará a que los edificios en venta o alquiler tengan un certificado de eficiencia energética

Limitará la temperatura en los edificios públicos, que no podrán superar los 21ºC en invierno ni bajar de los 26ºC en verano


MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

El ministerio de Industria, Turismo y Comercio prepara un proyecto de Real Decreto, que previsiblemente se aprobará antes de mayo, por el que obligará a que todos los edificios, de nueva construcción o no, dispongan de un certificado de eficiencia energética cuando se vendan o alquilen.

El departamento que dirige Miguel Sebastián ampliará así la normativa vigente, que establece esta obligación sólo en el caso de los edificios de nueva construcción y de los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones.

El Real Decreto supone la transposición de la Directiva europea, del 16 de diciembre de 2002, sobre eficiencia energética de los edificios, y se enmarca dentro del Plan Ahorro del Ahorro Energético 2008-2011, con el que se pretende reducir el consumo de energía en 44 millones de barriles de petróleo, lo que supone el 10% de las importaciones anuales de crudo de España.

En el marco del mismo Plan, Industria prepara también una orden ministerial que obligará a limitar las condiciones de temperatura en el interior de los recintos habituales situados en edificios y locales públicos.

NO MÁS DE 21ºC NI MENOS DE 26ºC EN LUGARES PÚBLICOS.

Esta normativa será de obligado cumplimiento en edificios y locales de uso administrativo (oficinas administrativas), comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales, restaurantes, bares, etc.), cultural (teatros, cines, auditorios, etc.) de ocio (salas de baile y salas de exposición), y en los edificios destinados a estaciones de transporte de personas y aeropuertos.

Concretamente, la temperatura del aire no será superior a 21ºC en invierno ni inferior a los 26ºC en verano, cuando los sistema de calefacción o refrigeración consuman energía convencional. Estas condiciones de temperaturas estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa de entre el 30% y el 70%.

Por último, no tendrán que cumplir con estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, en cuyo este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos, y en aquellos otros que utilicen fuentes de energía renovable o energía residual.