Actualizado 21/12/2007 20:08

RSC.- BBVA incorpora al reglamento de su consejo recomendaciones del Código Unificado sobre Gobierno Corporativo

Eleva de 65 a 70 años la edad de jubilación del presidente


MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El consejo de administración de BBVA ha acordado incorporar a su reglamento las principales recomendaciones del Código Unificado conforme a su realidad social, informó hoy la entidad.

Con la introducción de estas recomendaciones, el reglamento sigue teniendo la misma estructura que la actual, distinguiendo entre el estatuto del consejero por un lado, y las competencias y reglas de funcionamiento de los órganos sociales del banco y de las comisiones del consejo, por otro.

Así, se especifican las funciones del consejo, siguiendo las recomendaciones del Código Unificado, y también las de la comisión de Nombramientos y Retribuciones del consejo.

También se incorpora la definición de consejeros independientes del Código y la recomendación de que el consejero independiente que lleve doce años en el cargo deje de serlo.

De esta manera, los consejeros externos serán mayoría en el órgano rector y un tercio del total de consejeros deberán ser consejeros independientes, al igual que en la comisión Delegada Permanente del consejo.

Además, para el caso de los cargos de presidente, consejero delegado o consejero ejecutivo, eleva la edad máxima de cese o jubilación hasta los 70 años que ya recogía el anterior reglamento para todos los consejeros.

Hasta ahora, los estatutos de la entidad fijaban en 65 años la edad de jubilación del presidente y en 62 años la del consejero delegado, que se elevan ahora en cinco y ocho años, respectivamente.

El presidente de BBVA, Francisco González, cuenta actualmente con 63 años, mientras que el consejero delegado de la entidad, José Ignacio Goirigolzarri, cumplió en febrero 53 años.

El consejo de administración también podrá acordar la separación de las funciones de presidente y primer ejecutivo de la sociedad cuando se den razones de interés social.

Así, el régimen de operaciones vinculadas se adecúa al texto del Código Unificado, recogiéndose la obligación de los consejeros de tener al corriente a la comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus dedicaciones fuera del consejo.