Actualizado: miércoles, 27 septiembre 2017 15:50

Señala que no queda acreditada la situación de especial urgencia y que la Generalitat no pidió esta medida en sus recursos contra el Ministerio

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles suspender urgentemente los controles impuestos por el Ministerio de Hacienda a la Generalitat de Cataluña con el fin de evitar la financiación del referéndum de independencia del 1 de octubre, tal y como solicitó el grupo de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Senado en un recurso presentado este martes.

En un auto del que ha sido ponente el magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo Antonio Jesús Fonseca-Herrero señala que no ha quedado acreditado las circunstancias de especial urgencia por las que la formación morada pidió la suspensión cautelarísima.

Unidos Podemos alega en su recurso que estas medidas excepcionales adoptadas por el departamento que dirige el ministro Cristóbal Montoro debían ser suspendidas con especial urgencia por la "necesidad de evitar que los efectos de una resolución con vicios esenciales del procedimiento como la impugnada perduren en el tiempo".

El Supremo considera que esta situación "irreversible" no está "concretada" y recuerda que la Generalitat también interpuso sendos recursos contra estas órdenes y en ninguno de ellos ha pedido esta suspensión urgente de las mismas.

RESOLVER ANTES DE 48 HORAS

La Sala ha tardado en contestar a esta petición tan sólo un día debido al carácter de urgencia que supone la solicitud de medidas cautelarísimas, puesto que deben resolverse en menos de 48 horas. Aunque no haya aceptado esta solicitud del partido de Pablo Iglesias, sí que ha acordado que se tramite como medidas cautelares ordinarias.

El 15 y el 20 de septiembre Hacienda tomó dos decisiones: por un lado, pagar directamente con los recursos del sistema de financiación que le corresponden a Cataluña los servicios sociales, la educación, la sanidad y las nóminas de los funcionarios de esa comunidad; y, por otro lado, eliminar la disponibilidad del resto de partidas presupuestarias para evitar que ningún gasto vaya dirigido a la organización de la consulta independentista.

El grupo parlamentario en el Senado recurrió estas dos órdenes al entender que incumplen la Ley de Estabilidad que dice que el Senado debe autorizar la intervención de hecho de la comunidad autónoma sin recurrir al artículo 155 de la Constitución. Por tanto, creen que el Gobierno vulnera el derecho fundamental a la participación política.

Pese a que el Gobierno apuntó que se apoyó en los artículos 25 y 26 de esta norma, que le permiten tomar medidas coercitivas en un caso como el de la Generalitat, los senadores señalaron este martes que el artículo 26 establece que para tomar medidas de cumplimiento forzoso, como el acuerdo de no disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo actuará "de conformidad con lo dispuesto en el artículo155 de la Constitución".

Es decir, el Ejecutivo podrá tomar las medidas necesarias siempre que cuente con "la aprobación por mayoría absoluta del Senado" y previo requerimiento al presidente autonómico que no haya sido atendido.

Hacienda reclamó al presidente catalán, Carles Puigdemont, que adoptara el acuerdo de no disponibilidad de partidas presupuestarias pero el dirigente autonómico no lo hizo y el propio Ministerio acordó esta medida.

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