El Consejo Audiovisual fija criterios sobre publicidad discriminatoria para intervenir ante anuncios sexistas

Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía.
CAA
Actualizado: miércoles, 7 febrero 2018 11:54

JAÉN, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado unos criterios e indicadores sobre publicidad discriminatoria para la mujer y estereotipos sexistas que le permitirán actuar para requerir el cese de la emisión de anuncios que vulneren el derecho a la igualdad.

De esta manera, se dota de "una herramienta de regulación eficaz" puesto que, por un lado, desarrolla los supuestos de publicidad ilícita tipificados en la Ley General de Publicidad y, por otro, objetiva un total de 17 estereotipos femeninos y masculinos frecuentes en la publicidad que fomentan la desigualdad, según ha informado al entidad tras el pleno que ha celebrado este miércoles en Jaén.

El objetivo del CAA con la elaboración y aprobación de estos criterios pasa por generar indicadores que permitan medir con precisión el sexismo y argumentarlo técnicamente, algo fundamental para las autoridades reguladoras con capacidad de requerir el cese o sancionar la publicidad ilícita, según ha destacado. Igualmente, pretende otorgar seguridad jurídica a los agentes que intervienen en este sector.

El documento "da respuesta a la indefinición jurídica y a la falta de desarrollo legal de conceptos genéricos como sexismo, discriminación por razón de género o estereotipos de género "que, si bien son términos incluidos en el marco normativo del audiovisual y la publicidad, adolecen de una concreción que permita la intervención de las autoridades reguladoras del sector.

Varias leyes, tanto orgánicas como autonómicas (de Igualdad, contra la Violencia de Género, la Ley General de Publicidad o la Ley de Comunicación Audiovisual) contienen estos principios básicos de obligado cumplimiento en su redacción, pero carecen de régimen sancionador ante los posibles incumplimientos. Se da la circunstancia, además, de que tan sólo hay dos sentencias en España que sienten jurisprudencia al respecto.

El CAA ha aprobado estos criterios e indicadores "pioneros en el ámbito de la regulación de las comunicaciones comerciales" en un pleno en Jaén. Se trata de la segunda ocasión en que celebra en la capital jiennense su reunión de pleno y la decimocuarta vez que se traslada fuera de Sevilla --donde tiene su sede-- para celebrar una reunión plenaria, con la intención de acercar la institución a todos los ciudadanos de Andalucía.

SEXUALIZACIÓN TEMPRANA DE LAS NIÑAS

Como se ha apuntado, estos criterios desarrollan los supuestos de publicidad ilícita que sí están tipificados en la Ley General de Publicidad, que son, en primer lugar, la presentación vejatoria de la mujer utilizando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto, como envoltorio con connotaciones sexuales.

El segundo supuesto se refiere a la aparición de situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso.

El tercer supuesto alude a la presentación explícita de un único destinatario (hombre o mujer) aunque el producto pueda ser usado por ambos sexos. Y por último, el consejo ha añadido a esta lista un cuarto supuesto de publicidad ilícita relativo a la aparición de mensajes que contribuyen a la sexualización temprana de las niñas, donde éstas aparezcan con una presencia hipersexuada, como objetos sexuales maquilladas y vestidas como adultas y en poses seductoras.

En cuanto a los estereotipos, el CAA ha objetivado nueve femeninos y ocho masculinos, "frecuentes en la publicidad y cuya reiteración perpetúa la desigualdad entre sexos". Entre los primeros, se encuentran los anuncios donde la mujer es la responsable exclusiva del cuidado de la familia y el hogar; aquellos en los que la mujer es incapaz de controlar sus emociones o los que se presenta el cuerpo de la mujer como un espacio con imperfecciones que es preciso corregir.

Entre los estereotipos masculinos, figura aquel que representa al hombre como torpe en las tareas del hogar, el que le representa como capaz de controlar sus emociones o como un conquistador y seductor o aquel que lo sitúa como el cabeza de familia.

En el documento aprobado este miércoles se recuerda que la publicidad estereotipada no puede incardinarse en los supuestos ilícitos descritos por la legislación, pero existe un amplio consenso en torno a la idea de que la reiteración de estereotipos masculinos y femeninos fomentan la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido, el CAA llama la atención sobre la especial vulnerabilidad de los menores de edad ante la transmisión de ideas y tópicos sobre cómo deben ser o comportarse las personas en función del sexo.

ORIGEN

La elaboración de estos criterios tiene su origen en un estudio ('Los estereotipos sexistas a través de los anuncios publicitarios en el espacio mediterráneo') coordinado por el CAA.

En él se demostró que la publicidad reproduce, con mayor o menor incidencia, 17 estereotipos masculinos y femeninos, que deberían combatirse para promover una comunicación comercial más respetuosa con el principio de igualdad. A los resultados de este trabajo, se han añadido además las aportaciones del Grupo de Trabajo de Igualdad del Consejo.

Un estudio del CAA sobre los 100 anuncios más emitidos en Andalucía, tanto en las televisiones de ámbito nacional como en la autonómica y locales, reveló que el 30 por ciento de los anuncios contenía mensajes sexistas.