Anulada la modificación de la relación de puestos en la Junta al estimar recurso del SAF por "falta de negociación"

Publicado: miércoles, 21 septiembre 2016 17:05

SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla ha anulado una resolución que contempla la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, tras estimar un recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) contra dicha modificación, al entender que ha existido "falta de negociación" del Gobierno andaluz con los representantes de los trabajadores.

En una nota, el SAF ha valorado que "de nuevo la Justicia nos da la razón por la falta de negociación procedente y obligatoria en la actuación de la Junta de Andalucía".

En esta ocasión, según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación y que condena a costas a la Administración andaluza, "se declara nula y sin efecto por no ser ajustada a derecho la orden de 27 de diciembre de 2011, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía", que fue publicada en el BOJA de 11 de enero de 2012".

En la sentencia se refleja "incumplimiento del deber de consulta a los representantes de los trabajadores a través de los delegados de prevención" y se afirma que "ha existido vulneración del artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, por cuanto tal y como consta en las actuaciones no hubo trámite de negociación colectiva a través del instrumento idóneo, cual es la mesa de negociación".

El SAF recuerda que en el acta de la Mesa Sectorial aparece textualmente que el objeto de la reunión era "informar a la representación del personal de la modificación de la RPT".

Ha precisado que mediante esta orden "se redistribuyeron determinados puestos de trabajo de los centros de prevención de riesgos laborales y se destinó al personal que los ocupaba tanto a los servicios centrales de las consejerías como a las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía".

Recuerda que el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2010, refleja que "cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá a su negociación con las organizaciones sindicales".

El sindicato alude a que "ante la falta de negociación --que en este caso es procedente y obligatoria ya que se trata de modificación de relación de puestos de trabajo--, la magistrada apunta que "nos
encontramos ante la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y, en consecuencia hace nulo el acto en virtud de lo dispuesto por ley".

El Sindicato Andaluz de Funcionarios considera que esta sentencia "es otra muestra que retrata el proceder habitual de la Junta de Andalucía a través del abuso de una situación de superioridad, situación que ha transformado las mesas de negociación en meras sesiones informativas: ni se aporta adecuadamente la documentación preceptiva y obligatoria, ni se admiten preguntas, sugerencias o matices, ni se negocia nada".

A su juicio, esta situación de "rodillo" está "vulnerando sistemáticamente el derecho de los funcionarios a que sus condiciones de trabajo sean negociadas y convenientemente defendidas".

"Bajo el pretexto de 'potestades de autoorganización' la Junta de Andalucía está actuando contra los derechos de negociación, representación y libertad sindical, y así ha sido refrendado en esta sentencia que anula la modificación de la relación de puestos de trabajo recurrida por el SAF", ha añadido.