El TS autoriza al Ayuntamiento de Castro Urdiales a celebrar la consulta popular sobre el puerto deportivo

Puerto de Castro Urdiales
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Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2012 19:54

Cree que es "procedente"


SANTANDER, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) autoriza al Ayuntamiento de Castro Urdiales a llevar a cabo la consulta popular sobre la construcción del puerto deportivo del municipio, anulando el acuerdo del Consejo de Ministros de septiembre de 2010, que se lo denegaba.

En una sentencia, la Sala de lo Contecioso-Administrativo del TS considera que la denegación por parte del Consejo de Ministros no es conforme a derecho y considera que el objeto de la consulta solicitada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, dada la "singularidad" del emplazamiento elegido para ejecutar el puerto deportivo, es "procedente".

El Supremo señala que la consulta tiene como objeto que el Ayuntamiento pueda contar con la opinión de los vecinos, algo que, a su juicio, "puede ser determinante" en la emisión del informe que exige la Ley de Puertos de Cantabria.

Con esta sentencia, el TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 3 de diciembre de 2010 contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 17 de diciembre de ese mismo año por el que se le denegó la consulta popular sobre la construcción del puerto deportivo al considerar que "no concurrían los requisitos de fondo" que exige en su artículo 71 la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local para que un Ayuntamiento en los que en determinados casos se autoriza a convocar estas consultas ya que "no se trata de un asunto de competencia propia municipal".

En el artículo 71, se señala que los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular "aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

En la demanda del Ayuntamiento fueron partes recurridas tanto la Administración del Estado como el Gobierno de Cantabria que solicitaron la desestimación del recurso y se declarase ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros.