Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 20/11/2009 17:58
Por no seguir los cauces reglamentarios

El TSJC desestima la demanda del PP que pedía la entrega de los libros contabilidad de las empresas pública

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso planteado por el Partido Popular para que el Gobierno regional le entregara los libros mayores de contabilidad de las empresas públicas por no seguir los cauces reglamentarios establecidos y "saltarse" al Parlamento cántabro.

   El recurso fue interpuesto por la diputada del PP Maria Antonia Cortabitarte que invocó la "protección de los derechos fundamentales de la persona" al no haberle remitido el Gobierno los libros mayores de contabilidad de Sodercan, PCTAN (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria), Genercan, Idican, Sican y Emcanta que había solicitado.

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC basa su decisión en que la diputada dejó pasar el plazo para interponer un recurso ante la Justicia tras haber agotado todos los trámites establecidos en el Reglamento del Parlamento para acceder a la información de los citados libros.

   Además, y una vez expirado este plazo, "optó por inventarse" un nuevo trámite "no previsto" en el Reglamento de la Cámara y realizó un requerimiento al presidente del Gobierno de Cantabria, acudiendo a la Mesa del Parlamento, que no lo admitió a trámite por ese motivo.

   Según la sentencia, si la diputada consideraba que existía una "inactividad" del Gobierno al no atender su petición, podía haber "impugnado" la decisión de la Mesa, como "de hecho es habitual se realice", "en cuanto no da la tramitación pertinente a las solicitudes dirigidas al Gobierno a través del presidente del Parlamento".

   Pero "nuevamente", sostiene el TSJC, la recurrente "hizo dejación" de su derecho a recurrir en plazo la decisión de la Mesa, y "probablemente confundida"· por la indicación de este órgano de "dirigirse directamente" al Ejecutivo de Cantabria, "reproduce este requerimiento fuera del cauce reglamentario" fijado.

   En este sentido, la sentencia, de la que es ponente Clara Penín, señala que "lo cierto" es que la recurrente sólo ostenta la facultad de recabar información, conforme a lo establecido en el reglamento, "por conducto de Presidencia del Parlamento", que "no ha seguido" en este caso.

   Por ello, considera que "no se ha ejercitado" en la "debida forma" el "derecho fundamental" a recabar información, "sólo invocable" en los términos que se le reconoce por ley interna de la Cámara.

   En suma, recuerda a la diputada que "pudo recurrir" la contestación que le realizó el Gobierno en el Parlamento sobre las razones que éste consideraba que le amparaban para no entregar la documentación requerida. Igualmente, y si consideraba que existía una "verdadera inactividad" por parte del Ejecutivo, pudo recurrir la decisión de la Mesa de no dar trámite a su requerimiento.

   Pero "lo que en ningún caso puede la diputada es saltarse al Parlamento y acudir directamente a la Administración con un requerimiento no previsto en el Reglamento para invocar la vulneración de un derecho que sólo puede ejercitarse en la forma que fija el Reglamento, "forma que ha omitido", recalca.

   "Y no puede considerarse cumplido previamente el cauce parlamentario pues, en tal caso, la pretensión sería extemporánea", sostiene el TSJC, que apunta que de hecho, "para salvar esta expemporaneidad", la recurrente "inventó un nuevo trámite, el del requerimiento posterior a la contestación del Gobierno que no tramitó la Mesa al no estar previsto.

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