El TSJC reconoce el derecho del Parlamento regional a retirar el complemento de pensión a sus exdiputados

Juan Hormaechea, Ex Presidente De Cantabria
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 26 junio 2013 21:52

Desestima los recursos de Hormaechea, Solana y Aja porque el cobro del complemento "no es" un derecho adquirido, sino "eventual"


SANTANDER, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado íntegramente los recursos de los exdiputados del Parlamento de Cantabria, Juan Hormaechea (UPCA), Esteban Solana Lavín(PRC) e Isaac Aja Muela (PSOE) contra la decisión de la Cámara regional de suprimir el complemento de pensión que les permitía cobrar la máxima al entender que no es un derecho adquirido, sino "eventual" o una "expectativa".

Así, en su sentencia fechada el pasado 17 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechaza el argumento de estos tres exparlamentarios que consideraban que con la supresión del complemento de pensión se violaban unos derechos adquiridos.

En contraposición a este argumento de los exdiputados, la Sala considera que "no es aplicable de ningún modo" considerar el complemento como un derecho adquirido.

En la sentencia se señala que "no se está" ante una actuación administrativa que "da lugar a imaginar o a esperar una cierta acción futura y continuada" ni ante "un derecho patrimonializado que nos vayan a expropiar".

La Sala insiste en su sentencia en que "la naturaleza del complemento no es un derecho" y lo justifica en que "no se reconoce como tal" en el reglamento del Parlamento de Cantabria.

"No se dice que los diputados o senadores tengan derecho sino que la Mesa del Parlamento puede establecer un régimen complementario de prestaciones sociales", señala.

Por ello, señala que se está ante "derechos eventuales o expectativas y no ante derechos adquiridos".

Esta Sala argumenta que los derechos funcionariales no son derechos adquiridos y considera que "la misma naturaleza se debe de aplicar a los adquiridos por su función en el Parlamento".

"Si el contenido de un sueldo o una paga extra (contenido obligatorio del salario básico) pueden ser modificados, lo mismo otros conceptos retributivos que no tienen el carácter de básico", añade.

UNA MOTIVACIÓN "CLARA"

Además, en la sentencia se rechazan otros argumentos presentados por estos tres exdiputados, que consideraban que la resolución del Parlamento regional que anula el complemento de pensiones era "anulable" por, a su juicio, "falta de motivación" o violación del principio de confianza legítima.

Respecto a estas cuestiones, la Sala considera que la motivación aludida por el Parlamento para tomar la decisión de retirar ese complemento "es clara": las circunstancias económicas actuales, que, según se indica en la sentencia, eran "conocidas" y "compartidas" por los recurrentes.

También rechaza la alusión de los exdiputados a la teoría de la confianza legítima, que comporta que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de la autoridad pública y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.

La Sala considera que "no se trata de un caso de vulneración" de este principio ya que, según apunta, éste "no garantiza la perpetuidad de un determinado derecho o ventaja" y hay que aplicarlo "a la luz de la previsibilidad de la medida o del interés público".

OTRAS JUSTIFICACIONES

De todos los argumentos presentados por los exparlamentarios la Sala sólo admite que "tienen razón" en que los acuerdos del Parlamento regional que reconocían el complemento de pensión "no se encuentran expresamente derogados" pero, sin embargo, cree que "sí están efectivamente derogados".

Explica que en la resolución impugnada por los exparlamentarios se dice que se derogan "todos los acuerdos concordantes" en materia de complemento de pensión pública de compensación y de prestación social complementaria.

La Sala tampoco considera que se la resolución es "nula de pleno derecho", como sostienen los recurrentes, porque se dictó "prescindiendo totalmente del procedimiento adecuado".

Al respecto, se señala en la sentencia del TSJC que la elaboración de la norma se ha producido "por el mismo trámite que las de las normas que deroga y con el procedimiento propio de aprobación de reglamentos".

Además, se indica que su contenido viene "determinado por el principio de autonomía parlamentaria".

En la sentencia, se recuerda la postura esgrimida por el Parlamento regional ante los recursos de los exdiputados, que señalaba que la regulación del complemento de pensiones es consecuencia de la autonomía parlamentaria y que el objeto de la impugnación es una norma y que el complemento de las pensiones "es una expectativa de derecho y no un derecho adquirido".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC impone el pago de las costas a los tres recurrentes.

Junto al exdiputado, y también expresidente regional, Juan Hormaechea, Aja Muela y Solana también recurrió la supresión del complemento de pensión un cuarto exdiputado, José Antonio Gutiérrez (UPCA) que, sin embargo, desistió durante el procedimiento.