Economía/Energía.- El Constitucional admite un segundo recurso autonómico contra el recorte de primas a la fotovoltaica

Planta Fotovoltaica
CEDIDA
Actualizado: miércoles, 20 abril 2011 14:19


MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad, presentado en este caso por la Comunidad Valenciana, contra la disposición transitoria segunda del real decreto ley 14/2010, en la que se recoge un recorte adicional de primas a la fotovoltaica durante los próximos tres años.

Con esta decisión, adoptada por el pleno del Constitucional el pasado 12 de abril y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tribunal admite su segundo recurso en contra de esta norma, después de dar curso a la demanda presentada por el Gobierno de Murcia.

El real decreto ley 14/2010 incluye un recorte en el número de horas con derecho a prima a las plantas fotovoltaicas durante tres años que ahorrará al sistema eléctrico, según los cálculos del Ministerio de Industria, 2.220 millones hasta 2013.

No obstante, el sector considera la medida retroactiva porque afecta a la retribución de las plantas del real decreto 661/2007 y ha emprendido una batería de medidas legales que incluye, aparte de los recursos de inconstitucionalidad, denuncias ante las autoridades comunitarias, ante el Tribunal Supremo y ante un tribunal de arbitraje internacional.

Fuentes del sector aseguran a Europa Press que Industria está especialmente preocupada con el proceso abierto en este tribunal internacional y que por este motivo ha propuesto una "paz fotovoltaica" con medidas hasta ahora consideradas insuficientes por las asociaciones empresariales. A cambio, desea que el sector renuncie a la presión mediática y judicial.

El arbitraje internacional, en el que ejercen de demandantes unas quince empresas extranjeras, está siendo promovido por el despacho de abogados Allen & Overy. Los demandantes dicen haber comprometido más de 2.800 millones de euros en proyectos fotovoltaicos en España y piden una indemnización indeterminada al Gobierno español.