Los fotovoltaicos de Anpier llevan al Constitucional la sentencia que avala el recorte a las renovables

Actualizado: jueves, 30 marzo 2017 23:13

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) ha presentado este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia dictada en junio por el Tribunal Supremo en la que se avala el recorte de retribución a las renovables aplicado durante la etapa del ministro José Manuel Soria.

El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita el amparo del Constitucional al entender que la sentencia del Supremo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en lo referido a la obtención de una resolución "razonable, no arbitraria y fundada en Derecho".

Anpier recurre tras haber rechazado previamente el Supremo un incidente de nulidad de la sentencia, que avala una de las principales medidas de la reforma eléctrica de 2013 para acabar con el déficit de tarifa, consistente en un nuevo sistema retributivo para las renovables que, a efectos prácticos, abarata en cerca de 1.700 millones al año el coste regulado de estas tecnologías.

El letrado de Anpier encargado de redactar el recurso, Juan Castro-Gil, indicó a Europa Press que con esta medida "se está pidiendo que el Constitucional entre verdaderamente a analizar la cuestión", que ya fue fruto de "controversia" entre los magistrados del Supremo.

"Tres de los siete magistrados dijeron que sí había indicios de anticonstitucionalidad y cuatro que no. Como mínimo, existe la duda" acerca de si se cometieron "excesos reglamentarios" en el desarrollo de la normativa, señaló.

Anpier considera que la valoración que inicialmente realizó el Constitucional acerca del real decreto ley 9/2013 es diferente a la que ahora se le plantea, porque en aquel momento no había surtido la "retroactividad de primer grado" que luego ha quedado en evidencia.

Al aprobarse el real decreto de 2014 en el que se desarrolla el recorte a las renovables, se pudo apreciar que la nueva norma contenía una retroactividad no ajustada a Derecho que ampliaba al inicio de la vida útil de las plantas, generalmente a 2007 o 2008, el ajuste retributivo.

Los tres magistrados críticos del Supremo "ven bien el ajuste si es hacia adelante, pero el real decreto posterior tuvo en cuenta la retribución que se había obtenido antes, y eso sí que es retroactividad de primer grado", argumenta Castro-Gil.

CAMBIO "RADICAL".

Si bien el Constitucional no vio en su momento "tacha" en el real decreto ley 9/2013 y en la Ley del Sector Eléctrico de finales de ese año, "la situación cambia radicalmente" con la aprobación de un desarrollo normativo que "hace decir a la ley lo que nunca había dicho", esto es, que el nuevo sistema "descontaría los beneficios obtenidos bajo el anterior régimen económico primado al que sustituye".

El recurso considera que, por este motivo, se vulnera la tutela judicial y se crea un entorno en el que la rentabilidad razonable de una instalación renovable "podía acabar siendo cero o nula como consecuencia de compensar las retribuciones percibidas antes de su entrada en vigor bajo el modelo económico primero anterior con las procedentes con arreglo al nuevo modelo retributivo".

La nueva fórmula retributiva incorpora por tanto, desde el punto de vista de Anpier, "una retroactividad contraria a la prohibición de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima".