Economía.- Asefiget teme que las modificaciones previstas en la Ley General Tributaria perjudiquen la seguridad jurídica

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 3:29


MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios considera que la modificación del régimen legal de interpretación de las normas en la Ley General Tributaria se determina de "forma ambigua" y teme que esas medidas mermen la seguridad jurídica.

En un comunicado, Asefiget explica que ha presentado ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un documento con observaciones a la modificación de la Ley, ya que algunas de las novedades "podrían perjudicar a los contribuyentes y al propio sistema tributario".

En este sentido, se ha referido a la ampliación de las medidas cautelares previstas en los artículos 6 y 8, que podrían provocar, si no se aplican con proporcionalidad, el cierre de empresas. Asimismo, ha advertido de que la publicidad de los deudores a la Hacienda Pública puede acarrearles un perjuicio "de difícil o imposible reparación". A su parecer, quizá habría sido más conveniente y efectivo publicar la lista de los defraudadores en "potencia".

Por otro lado, cree que la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras atentaría contra la seguridad jurídica y pondía en duda la eficiencia y eficacia de la Administración Tributaria dado los medios actuales de los que dispone. A su juicio, sólo estaría justificado para grandes empresas.

Tal y como proponen otros colectivos, Asefiget plantea aumentar el umbral a partir del cual un fraude se considera delito fiscal desde los 120.000 euros hasta los 600.000 euros, pero sin que, a estos efectos, se aplique la excusa absolutoria por la que los defraudadores quedarían exentos de ingresar en la cárcel con el pago de la deuda.

Además, recomiendan la creación de un mecanismo para inspeccionar, de oficio por la Administración Tributaria y con carácter anual, a las grandes empresas cuya facturación sea superior a 100 millones al año y, en particular, a las componentes del Ibex 35.

Finalmente, considera que se debería rectificar el concepto de infracción tributaria y cambiarlo por el siguiente: "Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley", todo ello con el único objeto de aproximar el ámbito sancionador tributario al penal.

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