Actualizado 13/01/2011 20:24

Los inmigrantes tendrán diez días más para inscribirse en el censo electoral

Inmigrantes
EP

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que ampliará hasta el día 25 de enero el plazo de inscripción en el censo electoral de los inmigrantes con derecho a voto en las próximas elecciones municipales, que vencía el día 15, según han informado a Europa Press en fuentes oficiales.

De este modo, tanto los ciudadanos de países europeos mayores de 18 años como los extranjeros con permiso de residencia de larga duración procedentes de países con los que España tenga suscrito un convenio de reciprocidad en el ejercicio del sufragio --Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú-- dispondrán de diez días más para inscribirse en las oficinas del censo.

En total, algo más de un millón de inmigrantes procedentes de estos países con convenio de reciprocidad residen en España y tendrán 18 años para las elecciones del 22 de mayo. No obstante, el requisito de haber residido en España de forma legal y continuada durante al menos cinco años reducirá sensiblemente la cifra, igual que la necesidad de contar con un permiso de residencia en vigor.

Así, las comunicaciones remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los electores potenciales de estas nacionalidades ascienden a 322.633, conforme han señalado fuentes de este organismo. Será la primera vez en la historia que puedan participar en un proceso electoral en España.

En cuanto a los europeos, figuran ya inscritos 363.881 que, por tanto, podrían ejercer su derecho a voto el 22 de mayo. Sin embargo, el Instituto Nacional de Estadística ha remitido comunicaciones a un total de 757.495 ciudadanos para recordarles que pueden inscribirse en el Censo y participar en las elecciones.

No obstante, el avance del Padrón a 1 de enero de 2010 de este organismo oficial indica que en España viven más de 1,8 millones de extranjeros procedentes de países de la Unión Europea que son mayores de 18 años y que, por tanto, podrían votar en mayo.

ECUADOR PIDIÓ AL GOBIERNO UNA AMPLIACIÓN

Según ha informado la Embajada de Ecuador en España, el plazo inicialmente fijado para la inscripción, del 1 de diciembre al 15 de enero de 2011, abarcaba varios puentes y las festividades navideñas y, además, se daban "otros inconvenientes administrativos" que fueron puestos en conocimiento de la Junta Electoral Central.

En concreto, la Embajada explica que a los extranjeros se les exigía un certificado de residencia emitido por una Comisaría de Policía para poder inscribirse en el censo, cuando la expedición de este documento podía llegar a demorarse hasta 25 días.

"Aunque posteriormente ese plazo se redujo a un solo día, después de que las autoridades españolas hubieron dispuesto la máxima prioridad para su emisión", el embajador ecuatoriano, Chiriboga Zambrano, instó al Gobierno a "considerar la posibilidad" de extender el plazo, al igual que lo habían hecho previamente distintas asociaciones de inmigrantes.

EL PSOE INSTA A LOS CIUDADANOS A INSCRIBIRSE

En respuesta a la ampliación del plazo, el secretario de Movimientos Sociales y relación con las ONG del PSOE, Pedro Zerolo, ha celebrado la decisión porque a su juicio implica que el Gobierno "está resolviendo con celeridad y efectividad todas las incidencias que se están produciendo en un proceso que se celebra por primera vez en España".

Asimismo, ha destacado que el PSOE a instado al Gobierno a permitir que la Oficina del Censo Electoral inscriba a aquellos ciudadanos que cumplen los requisitos pero que no han recibido la carta del INE "o la hayan extraviado" sin necesidad de que presenten el ya citado certificado de residencia. No obstante, ha dicho que las comisarías los están tramitando "de la manera más diligente posible".

En las elecciones que tendrán lugar el próximo 22 de mayo podrán votar los extranjeros mayores de 18 años, inscritos en el Censo Electoral siempre y cuando procedan de un país de la Unión Europea o de alguno con el que España tenga firmado convenio de reciprocidad en el ejercicio de sufragio --Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú--. Éstos deberán haber residido cinco años o más de forma continuada y legal en el país y tener el permiso de residencia en vigor.