Actualizado 20/09/2013 16:49

España perseguirá a clientes de prostitución infantil también en el extranjero

El Código Penal rebaja la pena por delitos de inmigración irregular a un año de prisión o multa

   MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Los tribunales españoles podrán perseguir a los clientes de prostitución infantil también en el extranjero, cuando se trate de ciudadanos españoles o residentes, tal y como recoge la reforma del Código Penal, aprobada este viernes en Consejo de Ministros. Esta ampliación de la jurisdicción de los tribunales se suma a un aumento de las penas en delitos de prostitución que afecten a menores o personas con discapacidad.

   El texto especifica que "se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales". Estas modificaciones, a propuesta del Ministerio de Justicia y relativas a los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad, responden a una transposición al reglamento español de varias directivas europeas.

   De esta forma, la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado como un hecho delictivo, "salvo que se trate de relaciones consentidas entre personas de similar grado de madurez y de desarrollo, que en ningún caso serán penalizados", según precisa la norma. También será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre éstos, así como contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

   Asimismo, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y, por lo tanto, "se impondrá una pena por cada uno de los cometidos". En los demás casos, se limita la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. En cualquier caso, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.

SE PENARÁ LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADA DE IMÁGENES ÍNTIMAS

   La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos --ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012-- para aumentar la protección de la mujer. Entre ellos, se incluyen las nuevas penas por la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad.

   El Ministerio de Justicia explica que se trata de "una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes" y recuerda que el Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

   También será considerado como delito el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

   Por otra parte, se incluyen penas para actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia. Así, este tipo de actos podrán ser tipificados como delito de coacciones o de amenazas.

   Finalmente, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo "especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género", según precisa el Ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.

   Además, en lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. De esta forma, el juez podrá imponer penas de multas, aunque sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico "para que de ninguna manera ésta pueda verse perjudicada por el castigo del primero" --concreta el texto--.

HASTA NUEVE AÑOS DE CÁRCEL PARA AUTORES DE INCENDIOS

   En que lo referente a los incendios, la reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de aquellos fuegos que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

   Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión. Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

   El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados; a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada; o que sean provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

   Este texto pretende dar también una "mayor protección penal de los animales". Así, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

DELITOS DE INMIGRACIÓN IRREGULAR

   En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración irregular, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa --el mínimo que permite el Derecho comunitario, según concreta el Ministerio--, salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante. Además, la reforma excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

   También se recoge en este punto las novedades respecto al delito de trata de seres humanos. En concreto, se ha incluido la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. De la misma forma, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.

   La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia también se ha modificado para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La reforma castiga las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías. Asimismo, se penará la negación del genocidio si incita al odio o a la violencia.

   Por último, la reforma del Código Penal, atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadde la ONU, reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas con discapacidad que carezcan de aptitud para dar su consentimiento. De esta forma, se despenaliza y se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías.

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