Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/09/2008 15:07

La Audiencia de Madrid revisará la sentencia que determinó que un alumno del Colegio Suizo no sufrió acoso escolar

   La Audiencia Provincial de Madrid revisará la decisión de la jueza de Alcobendas Carolina García de determinar que los golpes sufridos durante dos años por un alumno del Colegio Suizo de Madrid por parte de sus compañeros no constituyen acoso escolar, en contra de la opinión del Defensor del Menor y de la psicóloga que examinó al niño tras los hechos.

   Este caso salió a la luz después de que los padres del pequeño denunciaran, en octubre de 2006, que su hijo, entonces de 10 años, había sido objeto de diversas vejaciones por parte de sus propios compañeros de clase. Uno de estos episodios tuvo lugar el 26 junio de 2006, cuando al joven le grabaron durante el recreo en el momento en que le propinaban con la mano y con un estuche blando hasta 21 golpes en la cabeza, la nuca, las piernas y la espalda.

   El abogado de la familia recurrió en apelación ante la Audiencia madrileña la sentencia emitida en noviembre de 2007 por la juez García. El recurso ha sido admitido a trámite, aunque aún queda por determinar la fecha en la que tendrá lugar la revisión del fallo, según informó a Europa Press el padre del chico agredido, Fernando Sacristán. Además, la Audiencia ha ordenado ya a la magistrada que le remita el vídeo de las imágenes.

   En la resolución judicial, la jueza de Alcobendas declinó calificar de acoso escolar los hechos protagonizados por los jóvenes el día de la grabación, al argumentar que la víctima insultó con anterioridad a uno de ellos, lo que desembocó en la agresión que fue grabada. Además, sostuvo que estos hechos son "puntuales y aislados".

OMITE EL INFORME DEL DEFENSOR DEL MENOR

   Según la defensa del menor, la magistrada omitió en el fallo un informe del Defensor del Menor que daba cuenta del acoso sufrido por el chico y de la actuación negligente del Colegio al no frenar el comportamiento de los jóvenes. También obvió el informe realizado por la psicóloga que examinó al niño y se limitó a asegurar que la depresión que sufre pudo estar motivada por causas externas a lo ocurrido en el centro.

   Por ello, la juez acordó eximir de cualquier responsabilidad civil a los responsables del centro como al que fuera su director, Rene Portenier. En cambio, condenó a los padres del niño a pagar las costas del procedimiento.

   Antes de dictar su sentencia, la magistrada denegó hace casi un año tomar declaración al menor, al igual que entrevistarse con su psicóloga. En ambos casos, argumentó que "no creía necesarias estas pruebas" para el esclarecimiento de los hechos investigados. La defensa de la víctima interpuso ese mismo día un recurso contra la decisión de la magistrada.

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