Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 28/01/2010 15:27
Economía/Legal

Un juez anula un contrato 'swap' de Bankinter por no informar debidamente al cliente

   MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón ha anulado un contrato de gestión de riesgos financieros 'swap' suscrito entre la sociedad Urbastur y Bankinter al considerar que la entidad no informó debidamente al cliente sobre los riesgos del producto, según la sentencia dictada el pasado 21 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.

   La sentencia concluye que Bankinter "no facilitó la información necesaria" al cliente para alertarle del "error en que incurría al suscribir el contrato".

   El juez Juan Carlos Llavona considera que en las cláusulas y condiciones incluídas en el contrato "el riesgo no aparece debidamente especificado, al referirse a factores asociados como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés, que el cliente no tenía por qué conocer y tampoco le fueron explicados".

   Fuentes de Bankinter consultadas por Europa Press, señalaron que la entidad presentará recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

   Las sentencia considera que el banco "no precisa" en el contrato que el cliente "puede sufrir pérdidas" en caso de que la evolución del Euríbor, a la que está sujeto, no sea la esperada.

   Además, el juez considera que Bankinter tampoco informó al cliente de que el riesgo que asume la entidad financiera lo traslada al mercado contratando otro producto con otras entidades, "de manera que si el cliente gana también lo hace el banco, pero si pierde es él el único perjudicado al endeudarse con la entidad, que obtiene un beneficio a través de la comisión que percibe del mercado mayorista".

   El abogado de Urbastur, Marcelino Tamargo, del despacho Espacio Legal, explicó que el juez  reconoce así la "situación de indefensión" en la que se vio inmerso el cliente, al suscribir un contrato de gestión de riesgos financieros con Bankinter creyendo que se trataba de un tipo de seguro que le protegía de un elevado pago de intereses.

   El cliente, administrador único de Urbastur, firmó con la entidad un primer contrato de crédito en cuenta corriente con un límite de 100.000 euros y un segundo contrato por el ofrecimiento de un producto gratuito que aseguraba el primero contra la subida del Euríbor, de manera que no notaría los cambios bruscos de los tipos de interés.

   Sin embargo, tras cancelar el contrato de crédito sin haber tenido necesidad de disponer del mismo, y pretendiendo cancelar también la cuenta vinculada, que presentaba un saldo a su favor cuya procedencia ignoraba, el cliente fue informado de que no podía hacerlo, por continuar vigente el segundo producto contratado.

   De esta forma, el cliente descubrió que éste era un contrato de alto riesgo "swap" por un importe de 2,1 millones de euros del que no había sido convenientemente informado, y al dar la orden de cancelarlo, le supuso un cargo en la cuenta que aún permanecía abierta de 73.382 euros.

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