Los profesionales que integren la administración concursal no tendrán que demostrar 5 años de experiencia

Recurso del hemiciclo del Congreso
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 22 septiembre 2011 20:17

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MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la reforma de la Ley Concursal tras retirar la mayoría de las enmiendas del Senado, entre ellas una por la que se exigía un mínimo de cinco años de experiencia profesional "efectiva" a los abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores, que integren la administración concursal.

La enmienda impulsada por PP y CiU --formaciones que han eludido apoyarla en la Cámara Baja-- permitía que pudieran formar parte de la administración concursal los principales acreedores, siempre que su crédito no estuviera asegurado, y a propuesta del Fondo de Garantía al que esté adherida la entidad.

En cualquier caso, con su decisión el Congreso recupera la posibilidad de que se puedan designar personas jurídicas para el cargo de administrador concursal.

No obstante, en caso de concurso de una entidad emisora de valores o de una empresa de servicios de inversión, en lugar de economista, auditor o tutelado mercantil, será nombrado administrador concursal personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otra persona propuesta por ésta de similar cualificación.

En caso de concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora, el juez nombrará al administrador concursal de entre los propuestos respectivamente por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Consorcio de Compensación de Seguros.

CLUBES DE FÚTBOL

Otra de las novedades introducidas por la Ley señala que a partir de julio de 2012, los clubes deportivos en suspensión de pagos puedan evitar el descenso de categoría por deudas.

Hasta ahora, a los clubes sujetos a un procedimiento concursal no se les aplica la sanción de descender de categoría por no pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social, con sus deportistas o con otros acreedores. Prevalece el criterio de que su clasificación es un activo de la entidad que no debe perderse porque haría peligrar sus ingresos.