C.Puigdemont felicita a C.Forcadell tras el Pleno
GENERALITAT/R.MORENO
Actualizado: martes, 12 septiembre 2017 16:41

MADRID, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno cree que el artículo 155 de la Constitución española, que contempla la suspensión de las competencias de una comunidad autónoma, se puede aplicar "técnicamente" en un plazo de cinco días, pero deja claro que ahora no contemplan hacerlo. "No estamos en eso", han asegurado fuentes del Ejecutivo.

El citado artículo de la Carta Magna dice que si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actúa de forma que "atente gravemente al interés general de España", el Gobierno puede enviar un "requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma".

Según las fuentes consultadas, el plazo para el cumplimiento de este requerimiento lo fija el Ejecutivo y, en caso de que no sea atendido, podrá pedir que se convoque un pleno en el Senado para "adoptar las medidas necesarias para obligar" a la región de que se trate "al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" o para la protección del "interés general".

Y para la ejecución de esas medidas, el artículo 155.2 prevé que el Gobierno pueda "dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

Fuentes del Ejecutivo explican que el plazo para requerir al presidente de la comunidad autónoma lo fija quien hace el citado requerimiento y puede ser de 24 horas.

Además, el procedimiento de aplicación del artículo 155 está regulado en el Reglamento del Senado, que exige que el Gobierno envíe al presidente de la Cámara una propuesta con las medidas concretas que plantea.

Este planteamiento debe ser debatido en la Comisión General de Comunidades Autónomas, que debe pedir al presidente autonómico afectado, en este caso sería Carles Puigdemont, las alegaciones que considere oportunas. La Comisión elaborará después un dictamen, que deberá votarse finalmente en el Pleno, donde el PP tiene mayoría absoluta.

El Reglamento de la Cámara Alta no prevé plazos ni para la presentación de alegaciones por parte del presidente autonómico, ni tampoco para la realización del dictamen de la Comisión de Comunidades autónomas. Tan solo está claro el plazo mínimo de 24 horas para convocar un pleno del Senado.

Por ello, fuentes del Ejecutivo explican que el plazo para aplicar el 155 de la Constitución no tendría por qué demorarse mucho, es decir, que "técnicamente" no tiene por qué tardar ni quince días, ni un mes, sino que consideran que un plazo razonable podrían ser cinco días.

Sin embargo, estas fuentes dejan claro que el Gobierno "no está en eso" y no ha hecho un estudio exhaustivo de cómo aplicar el procedimiento, aunque sí señalan que se han analizado todas las posibilidades y todos los escenarios.

De hecho, el Grupo Popular del Senado no prevé a corto plazo tener que poner en marcha los procedimientos para aplicar el artículo 155 de la Constitución a la Generalitat de Cataluña, por lo menos antes del 1 de octubre, y sigue a la espera de los pasos que vaya dando el Gobierno para afrontar los que a su vez tome el independentismo, según fuentes populares consultadas por Europa Press.

El asunto ha sido comentado en la reunión que el Grupo ha celebrado este martes previa al Pleno de esta tarde y en la que el portavoz, José Manuel Barreiro, ha abordado la situación. Las citadas fuentes 'populares' han explicado que no se descarta la aplicación de este artículo como cualquier otro de la Constitución o del ordenamiento jurídico.

Pero precisan que el Gobierno no les ha pedido nada al respecto y no les ha hecho llegar ningún mensaje de que antes del 1 de octubre se vaya a tener que aplicar el citado artículo que podría suponer la suspensión de una o varias competencias de la comunidad autónoma.

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